Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 19 de Octubre de 2015, expediente CIV 090905/2008/CA004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 90905/2008.- A.M.P.R. Y OTROS c/ H.E.C. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido, según nota de fs. 488vta.-

  2. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto comprometido en las incidencias relativas al levantamiento o sustitución del embargo; conforme lo establecido por los arts. 6, 7, 14, 27, 33 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se reducen los honorarios fijados a fs. 472 en favor de los letrados en causa propia, a la suma de DOCE MIL PESOS ($ 12.000), en conjunto. Por las labores de alzada referidas a las resoluciones de fs. 356/7 y 427, se regula la suma de TRES MIL PESOS ($ 3.000).

    Al solo efecto de responder a los agravios de fs. 473/475 es de señalar que la ley 5134 que menciona, expresamente incluye una cláusula transitoria que indica que “será aplicable en los fueros que integran el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”; lo que exime de otra consideración. Por otra parte, tal como lo establece el plenario recaído el 5/3/93 en los autos “Z.L.M. c/ Cabral Oscar y otro s/ Daños y Perjuicios” (L.L. 1993-B, pág. 397) no corresponde adicionar porcentaje alguno por la tarea...

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