Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9 de Mayo de 2012, expediente 45.566

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación C.N°. 45.566 “D.. Pablo R.

Argibay Molina, P.F.A.M., N.C.C. y M.

Silvina Rumanchella s/aclaratoria”

Juzgado nro. 2 – Secretaría nro. 3

Reg. Nro. 394

Buenos Aires, 9 de mayo de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. P.R. y P.F.A.M., Norberto C.

Caputo y M.S.R. solicitan aclaratoria contra la resolución de fecha 10 de abril del corriente.

Ahora bien, el recurso de aclaratoria es el acto por el cual se corrige un error u omisión material contenido en una resolución, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma (cfr. art. 126 del CPPN).

En este sentido, el Tribunal entiende que la resolución recurrida resulta lo suficientemente clara, en tanto los fundamentos de los considerandos se corresponden con lo decidido en la parte dispositiva,

entendiendo que el cuestionamiento efectuado importa una valoración sobre el fondo de la cuestión que ya ha sido debidamente tratado en los considerandos de la resolución atacada. En tal inteligencia, enseña L.E.P. que “…la aclaratoria debe dirigirse sólo contra la parte dispositiva de las resoluciones, tal principio cede cuando el recurso tiene por objeto subsanar una contradicción entre aquella y los fundamentos…” (Los Recursos en el Proceso Penal, Ed. Abeledo-Perrot, segunda edición, pág. 54), situación no verificada en la resolución recurrida.

Conforme lo expuesto y no habiendo dispositivo pasible de ser aclarado, corresponde rechazar el remedio intentado.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE la aclaratoria interpuesta por los Dres. P.R.A.M., P.F.A.M., Norberto C.

Caputo y M.S.R..

R., hágase saber al Ministerio Público Fiscal y devuélvase al Juez de primera instancia a fin de que se efectúen las notificaciones restantes.

Sirva la presente de atenta nota de envío.

Fdo: F.. F.A. mi: N.

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