Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 1999, expediente C 64677

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-de Lázzari-Pettigiani-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de mayo de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., de L., P., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 64.677, “Banco de Crédito Argentino S.A. contra C., R.V.. Ejecución hipotecaria”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, confirmó el fallo de primera instancia que, acogiendo la excepción opuesta por el demandado, rechazó la ejecución hipotecaria.

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  1. La alzada previo análisis de las escrituras que instrumentan el mutuo hipotecario consideró en lo que importa destacar y constituye agravio que tal como lo resolviera la primera instancia, el título en base al cual se intenta la ejecución era insuficiente, confirmando el rechazo de la demanda (fs. 130/131 vta.).

  2. Denuncia el recurrente la errónea aplicación y/o interpretación de los arts. 1137, 1197, 1198, 3108, 3109 del Código Civil, 216, 217 y 218 del Código de Comercio y 520, 521 y 595 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 137).

  3. Considero que le asiste razón.

A fs. 140 vta. enumera los elementos indispensables de los títulos en cuestión para tener fuerza ejecutiva: “a) Se demanda por una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables; b) el que ejecuta es titular del crédito y c) Se ejecuta al deudor que no ha negado su condición de tal”.

A partir de tales consideraciones resulta aplicable al sub lite la doctrina legal la causa Ac. 48.030, sent. del 3VIII93; D.J.B.A, t. 145101), como lo afirma el recurrente, quien logra demostrar la analogía del presente caso con lo decidido en dicha causa.

Se dijo allí:El art. 1º de la ley 21.309 establece que en el caso de hipotecas o prendas a constituirse para garantizar obligaciones en dinero sometidas a cláusulas de estabilización o reajuste, el requisito de especialidad se...

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