Expediente nº 7679/149 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Aeromodas Argentinas S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ GCBA c/ Aeromodas Argentinas S.A. s/ ejecución fiscal

Expte. nº 7679/10 "Aeromodas Argentinas SA s/ queja por recurso de inconstitucio-nalidad denegado en 'GCBA c/ Aeromodas Argentinas SA s/ ejecución fiscal"

Buenos Aires, 21 de marzo de 2012

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. Aeromodas Argentinas Sociedad Anónima, en adelante Aeromodas, interpuso recurso extraordinario federal (fs. 131/148) contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2011 (fs.124/127 vta.) por la que el Tribunal, por mayoría, rechazó el recurso de queja que su parte oportunamente dedujera.

  2. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contestó el traslado conferido y solicitó el rechazo del recurso interpuesto (fs. 154/168).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  3. El recurso extraordinario federal interpuesto por A. debe ser denegado, en tanto no se encuentran reunidos los recaudos que habilitan la instancia extraordinaria en los términos del artículo 14 de la ley n° 48.

  4. En primer lugar debe considerarse que, tal como he señalado reiteradamente, según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación : "... en principio las sentencias dictadas en los juicios ejecutivos no revisten el carácter de definitivas a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente sus derechos, ya sea por parte del Fisco librando una nueva boleta de deuda o, por el ejecutado, mediante la vía de repetición (Fallos: 308:1230; 311:1724, entre otros)" ["Gobierno de la Ciudad de Buenos c/ Diversas Explotaciones Rurales" -Fallos: 333:1268-, sentencia del 3 de agosto de 2010]; y, tal como lo expuse al propiciar el rechazo de la queja articulada por la ejecutada, no se acreditó en estas actuaciones que la sentencia cuya revisión se pretende categorice como uno de los llamados "casos anómalos" a que hace referencia la jurisprudencia del Tribunal cimero para considerar procedente el remedio extraordinario federal en procesos de apremio y ejecuciones fiscales.

    Además, la falta de sentencia definitiva no debe obviarse aunque, como ocurre en el caso, la recurrente invoque arbitrariedad del pronunciamiento o la violación de garantías constitucionales (v. doctrina de Fallos: 311:1670; 312:1891, 2150, 2348; 330, 3036; entre muchos otros).

  5. Sin perjuicio de que lo expuesto en el apartado...

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