Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 3 de Noviembre de 2009, expediente 64.879

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 64.879 - Sala II - Secr. 1

Bahía Blanca, 03 de noviembre de 2009.

VISTO: El expediente nro. 64.879 de la secretaría nro. 1, caratulado:

"Banco Nación Argentina, c/ Palazzolo, R.C., y otro, s/ Ejecución hipotecaria.”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 68 contra la resolución de fs.

64/65 v.; y CONSIDERANDO:

1ro.) A fs. 64/65 v. el juez –en una única resolución–

rechazó el planteo de caducidad de instancia formulado por los demandados, las excepciones de inhabilidad de título y prescripción y el pedido de suspensión de la ejecución en virtud de la ley 25.798 (fs. 39/42)

y, en consecuencia, ordenó llevar adelante la ejecución hipotecaria, con costas.

2do.) A f. 68 apeló la parte demandada sobre la base de USO OFICIAL

los agravios de fs. 70/75, los que incluyen, además de una crítica pormenorizada del fallo, un pedido de nulidad sobre la base de la cita de legislación inexistente (una ley 35.798) y de haber condenado a un R.O.P. inexistente o, al menos, incompareciente en autos1.

3ro.-1) Más allá de ser ciertas las imputaciones del apelante, los vicios corresponden a la misma sentencia y no al procedimiento previo, y su magnitud no autoriza a descalificarla como acto jurisdiccional, en la medida en que el error en la cita legal obedece a un evidente lapsus cálami (un “3” donde debía ir un “2”) y el desafortunado nombramiento del principal demandado queda subsanado por la correcta grafía de la carátula en el propio decisorio (c.fr. f. 64, cons. 1) y la correlación con las restantes indefectibles constancias de la causa. Esto hace que la subsanación sea posible en esta sede, por mera operación de la apelación (CódPrCivCom: 253, 2do. § -arg.–).

3ro.-2) El juez cortó por lo sano y resolvió todos los puntos litigiosos en un fallo único, prescindiendo incluso de ocuparse del pedido de caducidad de la instancia del incidente de caducidad formulado a fs. 53/57 y sustanciado a fs. 58/62. Por esta circunstancia, la veda de recurso normada por el CódPrCivCom: 317, no procede en la especie, ya que la inapelabilidad tiene por función permitir el desarrollo fluido del proceso precisamente hasta la sentencia (que aquí fue dictada en el mismo acto). Ello, más allá de que dicha veda no tiene por finalidad instaurar la 1 El convenido se llama, en efecto, R.C.P. (c.fr. fs. 11, 23, 35, 39 y pássim).

arbitrariedad judicial sino, precisamente, asegurar el...

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