Sentencia de Sala “A”, 26 de Abril de 2010, expediente 5525

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Año del B.N.. 106/10-CI Rosario, 26 de abril de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° 5525-C de entrada, caratulado: “Banco de la Nación Argentina c/ Mangiaterra, C.M. s/ Ejecución Hipotecaria” (expte. nro. 79.462 del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad) del que resulta que,

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto –en subsidio del de revocatoria- por la representante del demandado (fs. 111/113) contra la providencia de fecha 12/08/08

    (fs. 109) que no hizo lugar a la solicitud de encuadramiento de la situación de la accionada dentro de las disposiciones tuitivas de los deudores de vivienda única previstas en las leyes 25.561, 25.563, 26.167 y sus modificatorias.

    Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado (fs. 114), fue contestado a fs. 115/vta.

    donde, por los fundamentos que allí expuso, la actora solicitó

    el rechazo del remedio intentado, con costas.

    Elevados los autos (fs. 119), se dispuso la intervención de la Sala “A” (fs. 120) y el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Se agravia la recurrente de que el a quo haya tenido por no cumplimentados los requisitos del artículo 1° de la ley 26.167. Sostiene que la circunstancia de que en el inmueble exista un local comercial, no excluye la condición de vivienda única, por lo que debe encuadrarse dentro de las previsiones de la norma.

    Destaca que el destino señalado del mutuo en la escritura que lo instrumenta, obedece al carácter de comerciante del tomador y no al destino de los fondos, los que no han sido mencionados en el instrumento público que motiva la presente ejecución.

    Expresa que las normas invocadas constituyen un marco protectorio de la vivienda única, del cual no podrá ser privado el actor sin riesgo de incurrir en una manifiesta y arbitraria discriminación, contraviniendo el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal.

    Por su parte, la actora solicita en su escrito de contestación de agravios, que se rechace el recurso intentado con expresa imposición de costas.

    Y Considerando que:

  3. - Si bien el proceso de ejecución hipotecaria delineado por el CPCCN, tiene el esencial designio de ser expedito y rápido, aun más que los juicios ejecutivos comunes que han sido concebidos con idénticos objetivos y que en todo proceso de tal naturaleza las defensas de los accionados y o terceros se encuentran severamente restringidas,

    y la...

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