Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Febrero de 2010, expediente 48.553/09

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación "ENERGIZER ARGENTINA SA C/PROCTER & GAMBLE

ARGENTINA SRL S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 048553/09

Juzgado N° 15 - Secretaría Nº 29

Buenos Aires, 16 de febrero de 2010.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora la resolución de fs. 280/1, en cuanto el magistrado de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.

  2. El Juez de la anterior instancia consideró que le competía USO OFICIAL

    entender a la Justicia Civil y Comercial Federal en tanto el objeto de la causa se circunscribiría al análisis de actos realizados por la accionada dentro del marco de una competencia desleal y la utilización de publicidad comparativa,

    engañosa y falsa, para principalmente denigrar y desacreditar la marca de titularidad del demandante. Así, estando la cuestión litigiosa regida por el derecho marcario, correspondía su tramitación ante el fuero federal.

  3. Del memorial agregado en fs. 288/93 surge que el recurrente se agravió por entender que el objeto del litigio se encontraría dirigido a restaurar la lealtad comercial, así como a reparar el daño ocasionado por los actos realizados por la demandada a raíz de su anuncio publicitario.

    Arguyó que la cuestión marcaria no resultaría ser la principal de la demanda y que carecería de entidad suficiente para ser atributiva de la competencia federal, tal como se afirmara en el pronunciamiento recurrido.

    La Sra. Fiscal General fue oída en fs. 297.

  4. En el "sub lite" inició demanda Energizer Argentina S.A.

    contra Duracell a fin de obtener: i) el cese inmediato de la emisión o difusión del aviso publicitario titulado "el Gimnasio", ii) la publicación a exclusivo costo y cargo de la accionada de avisos a fin de corregir la falsa información brindada a los consumidores y, iii) el resarcimiento económico que el supuesto obrar antijurídico de la demandada, dice le provocó.

    Ahora bien. Para establecer si existe un acto ilícito realizado por Duracell, que amerite la indemnización de los daños que reclama, resulta necesario "prima facie" resolver si el aviso cuestionado es susceptible de encuadrarse en el supuesto de publicidad comparativa engañosa.

    En ese sentido y sin que implique adelantar opinión respecto a su legalidad, lo cierto es que la publicidad comparativa puede llegar a comportar -al usar o sugerir la marca del competidor con fines de referencia-

    un sutil modo de apoderamiento del magnetismo de dicha marca ajena.

    En tal orden de ideas, la alegada ilicitud de la publicidad en...

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