Sentencia de Sala “A”, 11 de Noviembre de 2010, expediente 6.414-C

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Año del B.N.. 181/10-C Rosario, 11 de noviembre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° 6414-C de entrada, caratulado: “Banco Nación Argentina c/ Franco, D.R. s/ Ejecución Hipotecaria”

(expte. nro. 133/99 del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta que,

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la representante del demandado (fs. 123, 126 y vta.) contra la Resolución nro. 164 de fecha 30 de noviembre de 2009 (fs. 118/119) que rechazó el planteo referido a la suspensión de la ejecución, con costas a la vencida.

    Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado (fs. 124), fue contestado a fs. 131/132vta.

    donde, por los fundamentos que allí expuso, la actora solicitó

    el rechazo de los agravios y la confirmación de la sentencia,

    con costas.

    Elevados los autos (fs. 142), se dispuso la intervención de la Sala “A” (fs. 143) y el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Se agravia la recurrente del excesivo formalismo de la sentencia de baja sede en relación al límite temporal de la ley 26.167, sosteniendo que éste luce caprichoso y arbitrario atentando contra el fundamento de la norma, esto es la protección de la familia y su vivienda única de los embates de una economía inestable.

    Asimismo, expresa que constituye un agravio para su parte que se resolviera no admitir la suspensión de la subasta aún frente a la clara normativa provincial de orden público que lo dispone.

    Por su parte, la actora sostiene en su escrito de contestación de agravios, la improcedencia del recurso impetrado conforme lo establece el art. 598, inc. 5 del CPCCN, cita antecedente de esta Cámara Federal de Rosario y peticiona que se rechace el recurso intentado con expresa imposición de costas.

    Y Considerando que:

  3. - Si bien el proceso de ejecución hipotecaria delineado por el CPCCN, tiene el esencial designio de ser expedito y rápido, aun más que los juicios ejecutivos comunes que han sido concebidos con idénticos objetivos y que en todo proceso de tal naturaleza las defensas de los accionados y o terceros se encuentran severamente restringidas,

    y la sentencia de remate resulta inapelable [Inciso 5) del art.

    598 del C.P.C.C.N.], en el caso, corresponde tratar los agravios de la recurrente, toda vez que la ley 26.167 es sobreviniente al curso del proceso. En este sentido la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal...

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