La Argentina y el derecho internacional humanitario

Desde hace ya algún tiempo, la jurisprudencia argentina ha comenzado a reconocer en su totalidad el alcance fundamental de las normas del llamado derecho humanitario internacional, corrigiendo interpretaciones erróneas.

Esto supone respetar las disposiciones de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, que regulan el derecho en los conflictos armados. Ellas conforman el llamado "orden público internacional" y son, además, derecho interno argentino desde 1957. De esas Convenciones precisamente se desprende que no solo el Estado y sus agentes pueden cometer crímenes de lesa humanidad, sino también todos los demás. Sus normas son inderogables y obligatorias. Particularmente cuando de proteger a los civiles inocentes se trata.

Esta es la tendencia que hoy parece comenzar a ser prevaleciente, al menos desde el fallo de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal de fines de 2016, recaído en la causa "Juan Carlos Abella", referida a una secuela de los enfrentamientos de La Tablada. Allí, la Cámara entendió que las Convenciones de Ginebra de 1949 son siempre obligatorias.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo ha sostenido con meridiana claridad desde hace rato ya, en decisiones y dictámenes que son obligatorios para los tribunales argentinos. Como la oportunamente recaída en la causa mencionada más arriba.

Sus palabras fueron claras y certeras: "A diferencia del derecho internacional de los derechos humanos, que generalmente limita solo las prácticas abusivas de los agentes del Estado, las disposiciones obligatorias del artículo 3 común (de las Convenciones de Ginebra de 1949)...

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