Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 17 de Marzo de 2011, expediente 38.999
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2011 |
Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO N°689, F° 1132/33, T°3, SECRETARIA CIVIL N°2, CAMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-
SISTENCIA, diecisiete del mes de marzo del año dos mil once. mf.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “ABRAAM, ABRAAM s/ BANCO DE
LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS EN AUTOS:
ABRAAM, ABRAAM c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA –SUC
RESISTENCIA- s/ ACCION DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR DE NO
INNOVAR”, E.. N° 38.999.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 4/17 del expediente principal de juzgado (Expte N°
18.291/2002 –reg. del Juzgado Laboral N° 2- y EX1 3335/02 –reg. Juzgado Federal- ambos registros de la ciudad Resistencia, Chaco) que corre agregado por cuerda, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación Argentina (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N° 4.768.090/5 (u$s 67.425), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-
A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,
sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-
El “a-quo” a fs. 20/27 (del expediente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Banco de la Nación Argentina –
Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares N°
4.768.090/5).-
Tal medida –según constancias de fs. 41 de dichas actuaciones-
fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo totalmente el saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.
-
Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 41/47 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada a fs. 20/27
(del expediente que corre por cuerda).-
Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas...
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