Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Octubre de 2018, expediente CNT 022024/2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 22024/2013 JUZGADO Nº 47 AUTOS: “ARGENTINA COLLECTION AGENCY SRL c. W.M.L. s. Consignación”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de OCTUBRE de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por consignación iniciada por Argentina Collection Agency SRL e hizo lugar a la iniciada por la trabajadora y condenó a Argentina Collection Agency SRL y a E.A.R. al pago de indemnizaciones por despido, viene apelada por estos últimos.

  2. El recurso de Argentina Collection Agency SRL debería ser declarado desierto. En efecto, es sabido que la expresión de agravios es una suerte de demanda dirigida al superior, en la que la parte disconforme con la sentencia explica, mediante un discurso jurídico autosuficiente, concreta y razonadamente los errores u omisiones que, a su juicio, padece, el perjuicio que le causa y enuncia cuál debe ser el pronunciamiento sustitutivo que requiere de la Cámara. De la lectura del escrito que analizo, más allá de ciertas manifestaciones inconexas referentes a algunos temas que Fecha de firma: 22/10/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20337410#219543134#20181022123722798 fueron susceptibles de ser subsanadas (v. fs. 619 y fs.621) , no es posible discernir cuál fue la sustancia del diferendo, cómo fue resuelto cada uno de los capítulos puestos a consideración de la sentenciante de grado, las razones por las que la demandada estima que ello es erróneo, antijurídico o arbitrario y cuál es la propuesta concreta de decisión que sugiere. Defectos que concurren en la pieza recursiva. La quejosa no se hizo cargo de los fundamentos del decisorio y de las conclusiones que de ellos se extrajeron y no demuestra, como era su carga, que contiene errores de análisis invalidantes, ni que haya apreciado la prueba con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión. F. consideraciones de tipo general acerca de las conductas de las partes en el desarrollo del conflicto, pero soslaya el razonamiento y los argumentos de la sentencia, ni elabora adecuadamente acerca de su contenido. En definitiva...

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