Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Agosto de 2010, expediente 9.950/02

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación ‘Año del Bicentenario’

CAUSA 9950/02 -

I- “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/

Juzgado nº 10 BACHMANN LORENA S/ EJECUCIÓN

Secretaría nº 19 HIPOTECARIA”

Buenos Aires, 24 de agosto de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 74, fundado a fs.

76/77, contra la resolución de fs. 65, cuyo traslado fue contestado por el Banco de la Nación Argentina a fs. 79/80, y CONSIDERANDO:

Los doctores M.S.N. y M.D.F. dicen:

  1. El señor J. rechazó la excepción de pago opuesta por la demandada,

    sentenció de remate esta causa y la mandó seguir adelante hasta que la ejecutada hiciera íntegro pago al Banco actor del capital reclamado, con más los intereses pactados en el mutuo hipotecario, desde la mora -10/10/01, conforme surge de la aclaratoria de fs. 70-, el IVA sobre los intereses y las costas.

    Arribó a esa decisión valorando que no había sido acreditado pago alguno y que el invocado se fundaba en cuestiones ajenas al proceso ejecutivo, las cuales, en su caso,

    deberían ser esgrimidas en otro juicio. Puntualizó, además, que no resultaba aplicable al crédito de autos el decreto 2415/02 en razón de que la otorgante era una entidad bancaria (ver USO OFICIAL

    fs. 65 y 70).

    Esta decisión fue confirmada por la Sala 2 de esta Cámara, con costas -en ambas instancias- por su orden, “bien que reconociendo el derecho de la ejecutada a cancelar su deuda mediante la entrega de títulos públicos”. Para así decidir, consideró que las normas en examen -el art. 39 del decreto 1387/01, el art. 6 del decreto 1570/01 y la Comunicación “A”

    3398 del BCRA, en tanto exigían la previa conformidad de la entidad bancaria para que la actora accediera al modo de cancelación de sus obligaciones financieras en la forma prevista por aquéllas- resultaban violatorias de la Constitución Nacional (ver fs. 89/90). El mismo Tribunal concedió el recurso extraordinario interpuesto por la actora (ver fs. 116).

    Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible el recurso y revocó la sentencia apelada, remitiéndose a los fundamentos expuestos en las causas A. 1518. XXXIX “A., M.J. y O.C. de A., T. c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y C. 2682. XXXXIX

    Coronel, J.F. c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad

    , ambas falladas el 12 de mayo de 2009, con costas por su orden. En ese pronunciamiento, el Alto Tribunal dispuso devolver las actuaciones a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de los precedentes mencionados (ver fs. 121).

    Finalmente, habiéndose consentido la integración del Tribunal, las actuaciones se encuentran en condiciones de tratar los agravios deducidos por la parte actora contra la sentencia dictada por el señor Juez de primera instancia. Allí -en lo sustancial- la recurrente sostuvo que se omitió considerar la aplicación de los decretos...

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