Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 29 de Marzo de 2011, expediente 65.972

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.972 S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 29 de marzo de 2011.

VISTOS: Este expediente nro. 65.972, caratulado “Banco de la Nación Argentina c/Rolhaiser, A.M. s/Cobro de Pesos s/Incidente de Apelación” (nro. de origen 12.270/1), venido del Juzgado Federal nro.

2 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. sub 90 contra la resolución de fs. sub 83/84; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el señor juez de grado rechazó la excepción de prescripción planteada por el demandado, con costas (art. 68, CPCCN.)

y difirió el tratamiento de la prescripción de intereses para la etapa de ejecución.

2do.) Que la parte demandada interpuso recurso de apelación a f. sub 90, el que fue concedido en relación a f. sub 91. En su memorial sostuvo que: a) resulta inadmisible y contrario a derecho admitir USO OFICIAL

que la ejecución prendaria inicial –hoy extinta por la caducidad de su objeto– pueda reencauzarse con el trámite de procedimiento ordinario; b)

en cuanto al punto de partida para computar la prescripción de la acción es la fecha de creación del título de la obligación, en el caso del contrato de mutuo bancario con garantía prendaria, y no como se declara ahora que corre desde la constitución en mora, producida el 30 de abril de 1997.

Los apoderados del Banco actor contestaron el traslado conferido a fs. sub 98/99, solicitando que se rechace el recurso y se confirme la sentencia.

3ro.) Que analizadas la operaciones realizadas por las partes, según surge de la documentación de fs. 13/29, el señor A.M.R. celebró con el Banco de la Nación Argentina un mutuo con garantía prendaria con fecha 18/6/92, cuya prenda se inscribió el 6/7/92 y se reinscribió en dos oportunidades, el 24/6/92 y el 12/9/2002,

habiendo caducado (cf. f. sub 54, art. 23 del dec. Ley 12348/46), razón por la cual a f. sub 59 se imprimió trámite ordinario de cobro de pesos.

El demandado cuestiona dicho trámite, pues considera que una vez caducada la prenda, la acción expiró; sin embargo no es así,

porque la extinción de la prenda importa únicamente la extinción del privilegio de los bienes prendados, pero de ninguna manera afecta el derecho creditorio ni el proceso impreso para su recupero.

Por otra parte...

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