Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 12 de Marzo de 2010, expediente 24.646

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. Nº 24.646

Banco Nación Argentina c/

Andrade, E.L. s/ Co-

bro de Pesos

Juz. Fed. C.R.C.R., Provincia del Chubut, a los doce días del mes de Marzo de dos mil diez, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad,

para conocer de los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "Banco Nación Argentina c/ Andrade, E.L. s/ Cobro de Pesos", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 24.646, provenien-

tes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Respecto de la sentencia corriente a fs.164/167, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M.L. de I. dijo:

  1. Se habilita la intervención de esta Alzada USO OFICIAL

    para el conocimiento del sub lite, a raíz de los recursos de apela-

    ción deducidos a fs. 168 por el demandado E.L.A. –

    concedido a fs. 169- y a fs. 171 por la actora, el Banco de la Nación Argentina –concedido a fs. 172- contra la sentencia dictada a fs.

    164/167 por la Señora Juez Federal de esta Ciudad, por la que se hizo lugar con costas, a la demanda por cobro de pesos promovida por la mencionada entidad bancaria.

  2. La demanda del Banco Nación (fs.11/13

    vta.), tuvo como objeto que se condene a E.L.A. al pago –en concepto de daños y perjuicios- de la suma de $ 220.785,30, a la que solicita se le añadan los intereses punitorios “…calculados a la tasa que en operaciones de descuento percibe el BNA, desde la mora y hasta el día del pago…” (fs. 11).

    Para dar sustento a su reclamo, la entidad ac-

    tora relató que el demandado en su carácter de gerente de la sucursal Las H. tenía entre sus funciones, la de otorgar créditos a los clientes del Banco ajustándose tanto a las disposiciones internas de la Institución, como a las normas legales aplicables a esas relacio-

    nes jurídicas.

    En tal sentido, relata la demandante que Andra-

    de incumplió con esas funciones actuando con “culpa grave y/o dolo” e incurriendo en abuso de confianza, “…lo cual lo hace materialmente responsable de los daños y perjuicios irrogados al Banco…”; falencias que, por lo demás, fueron corroboradas en el sumario administrativo sustanciado por el Banco y en la causa penal caratulada “A.,

    E.L. s/infracción arts. 174 inc. 5 en función del art. 173

    inc. 7° del Código Penal” –tramitada ante el T.O.F. local- en la que A. “…aceptó su responsabilidad penal siendo condenado a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua…” (fs. 11

    vta.).

    Reseña el Banco de la Nación Argentina que las irregularidades cometidas por el aquí demandado se materializaron del siguiente modo:

    1. ) Respecto del cliente R.N., sos-

      tiene que: a) autorizó el pago de cheques en descubierto en cuenta corriente hasta la suma de $ 29.599,74, permaneciendo la cuenta en dicho estado 189 días, b) con posterioridad a ello, y en forma irre-

      gular, “dispuso el pase del saldo deudor al rubro “prestamos” dejando en la cuenta un saldo a favor del cliente por $ 600,26 sin justifica-

      ción alguna, a lo que se añade que continuó atendiendo a este cliente en el pago de giros en descubierto generándose una nueva deuda de $

      13.996,84, c) autorizó, a través de una operación de débito y con el fin de ocultar parte de los sobregiros, “tres extracciones por montos significativos de la cuenta de caja de ahorro de titularidad del Sr.

      D.P., acreditando los mismos (operación de crédito) irregu-

      larmente en la cuenta de R.N. y, d) otorgó un crédito por $

      10.243,84 en forma irregular, toda vez que la manifestación de bienes de este cliente se encontraba vencida.

    2. ) Respecto del cliente A.C., con-

      sidera que: a) adelantó en cuenta corriente fondos provenientes de la operatoria “otros gastos”, cuando los cheques cedidos por el cliente habían sido rechazados por el banco girado, b) autorizó con el clien-

      te, la negociación de cheques siendo que este, “tenía la manifesta-

      ción de bienes vencida y su deuda con el banco estaba en mora”, c)

      los cheques cedidos por el cliente en respaldo de adelantos, eran remitidos al cobro “varios días después de haber recibido los mismos y de haber acreditado sus importes (adelantos) en la cuenta del cliente, reteniendo los valores injustificadamente y permitiendo con tal proceder el uso prolongado en el tiempo de esta modalidad credi-

      ticia en perjuicio de la institución” y, d) omitió informar a la ge-

      rencia zonal, la devolución de los cheques cedidos por el cliente,

    3. ) Respecto de la cliente V.C. En-

      rique, manifiesta que autorizó giros en descubierto en cuenta co-

      rriente sin que la titular de la cuenta “estuviera vinculada crediti-

      Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. Nº 24.646

      Banco Nación Argentina c/

      Andrade, E.L. s/ Co-

      bro de Pesos

      Juz. Fed. C.R. ciamente” haciéndolo además en exceso de sus facultades numéricas sin poner ello en conocimiento del superior.

    4. ) Respecto de la cliente N.C., sos-

      tiene que autorizó sobregiros en cuenta corriente sin la autorización de la sucursal bancaria a la que la cliente estaba vinculada –suc.

      Río Colorado- a lo que agrega que posteriormente, y a pesar de haber sido denegada la autorización, “continuó atendiendo al cliente en esta modalidad” y,

    5. ) Respecto del cliente A.S. expre-

      sa que: a) confeccionó irregularmente el formulario de alta en el boletín protectivo de la tarjeta de crédito de este cliente, falencia USO OFICIAL

      que trajo aparejado que la deuda de aquél se elevara de “$ 2.904,57 a $ 25.315,49”, b) otorgó un crédito por u$s 55.000, sin que fueran halladas ni la solicitud respectiva ni la resolución que dispuso otorgarlo. En este mismo sentido, el crédito se habría concedido con una garantía hipotecaria de 2° grado por u$s 30.000 y una de 3° grado por u$s 25.000, las que en realidad nunca se constituyeron, circuns-

      tancia que implicó que se perdiera “el privilegio de la hipoteca de 1°” y, c) faltan en el banco tres pagarés de terceros endosados y tres documentos librados por el cliente que respaldaban créditos otorgados a sola firma.

      Finalmente, destaca la entidad bancaria deman-

      dante que a los...

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