Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 8 de Noviembre de 2012, expediente C14012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas c/

Petrolífera Petroleum Limited y otra s/ sumarísimo (acción de amparo)” (Expte. N° C14012) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 8 de noviembre de 2012.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs.51 contra la resolución de fs.47/49 que declaró la incompetencia del Juzgado Federal de General Roca;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por USO OFICIAL

voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas promovió demanda al abrigo del art.498 del CPCC, que denominó “por recomposición del ambiente”, contra Petrolífera Petroleum Limited y las autoridades de la persona jurídica demandada, de acuerdo a la identificación que en autos se realizara a partir de las medidas probatorias que se requerirían, para que realizaran: a) el saneamiento y recomposición del ambiente dañado en el área denominada “P.M.” de C., Río Negro, y la denominada “Rinconada” de La Pampa, en particular del suelo, subsuelo,

    las aguas subterráneas y superficiales y de todos los recursos naturales dañados como consecuencia del derrame de residuos peligrosos; b) la puesta en condiciones de sus instalaciones principales y conexas de acuerdo a las exigencias que contienen las normas que regulaban la actividad, a efectos de hacer cesar la contaminación de los recursos naturales y el ambiente que causa en la actualidad y pueden causar en el futuro en el área de su influencia en “P.M.” y c) que en caso de que resultara imposible la recomposición total del ambiente dañado se ordenara a la demandada efectuar la compensación de los sistemas ecológicos perjudicados mediante el procedimiento del art.34 de la ley 25.675 (fs.28vta.).

    En lo que aquí interesa adujo que el área contaminada abarcaba el territorio de las dos provincias mencionadas, así como que las sustancias nocivas se infiltraban en el suelo y subsuelo, llegando a las napas freáticas y, a través de ellas, al Río Colorado, factor que otorgaba competencia al fuero federal conforme al art.117 de la CN, como asimismo el art.7 de la ley 25.675.

  2. Corrida la vista a la fiscalía de sección,

    ésta dictaminó...

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