Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Junio de 2021, expediente COM 020276/2016

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

20276/2016 ARGENTA ENERGIA S.A. s/QUIEBRA.

Buenos Aires, 1 de junio de 2021.

  1. ) La concursada apeló la resolución de fs. 2322 que aclaró que las sumas por las cuales quedaron verificados los créditos de Cerrito Car S.A., Perú Automotores S.A. y S.G.F. son aquellas expresadas en dólares estadounidenses por la sindicatura en su informe individual de créditos y que su expresión en moneda nacional fue concretada -en la oportunidad que prevé el art. 36 de la LCQ- al sólo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías.

    La señora F. General ante esta Cámara de Apelaciones emitió

    su dictamen el día 31/3/2021.

  2. ) Luego de analizar los antecedentes del caso, la Sala estima apropiado remitirse a las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen fiscal que antecede a este pronunciamiento, pues aquellas se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada solución de las cuestiones debatidas.

    Por lo tanto, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, el Tribunal hace suyos los fundamentos expuestos por la F. General y da por reproducidas sus conclusiones.

  3. ) Como corolario de lo expuesto, y con base en lo aconsejado por la F., se

    RESUELVE:

    Desestimar la apelación deducida por la concursada, con costas Fecha de firma: 01/06/2021 de alzada en el orden causado pues, tal como fue reconocido en el Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    pronunciamiento de grado, la incertidumbre relativa a la cuantificación...

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