Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Julio de 2020, expediente COM 020276/2016/CA006

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

20276/2016 - ARGENTA ENERGÍA S.A. S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 23 de julio de 2020.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos interpuestos contra las regulaciones de honorarios efectuadas con fecha 17.12.18 y 27.12.18.

    Toda vez que en la resolución dictada el 30.6.20 no se dio tratamiento a las referidas apelaciones, corresponde en esta oportunidad -y brindando las excusas del caso- subsanar tal omisión.

  2. Cuando –como en el caso– se trata de una quiebra levantada en los términos de la LCQ: 96, se tiene dicho que la falta del presupuesto para aplicar la ley concursal conlleva a que no resulte operativa la retribución mínima allí

    contenida y que, por tanto, para regular honorarios en ese particular supuesto deben aplicarse –a tales efectos y en función de la regla de supletoriedad– las pautas generales de la normativa arancelaria (esta Sala, 15.3.18, “5 Al Día S.R.L.

    s/ quiebra” y 15.7.14, “Traumedical Implantes S.A. s/ quiebra”, entre muchos otros).

  3. Con tales parámetros y precisando que la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con aplicación de la ley 27.423, vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n°

    36208/2015), en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores desarrolladas, fíjanse los estipendios en 31,35 UMA –equivalentes a la fecha a $

    Fecha de firma: 23/07/2020 100.069,20 (cien mil sesenta y nueve pesos con veinte centavos)– para la síndico,

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    M.S.G., y en 13,79 UMA –equivalentes a la fecha a $ 44.017,68

    (pesos cuarenta y cuatro mil diecisiete pesos con sesenta y ocho)– para el letrado patrocinante de la peticionaria...

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