ARGENSUN SA (TF 23945874-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Fecha01 Agosto 2023
Número de expedienteCAF 045866/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

45866/2022 ARGENSUN SA (TF 23945874-A) c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 1 de agosto de 2023.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 26/04/2022 (v. IF-2022-40733251-APN-DTD#JGM), concedido el 28/04/2022 (v. PV-2022-41804469-APNVOCXIV#TFN), contra la sentencia dictada el 08/04/2022 (v.

IF-2022-34167278-APN-VOCXIV#TFN), cuyo traslado conferido en la PV-2022-41804469-APN-VOCXIV#TFN fue contestado por el Fisco Nacional el 06/05/2021 (v. IF-2022-44941939-APN-DTD#JGM); Y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por la sentencia del 8 de abril de 2022 el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó, con costas, el amparo por mora interpuesto por la firma ARGENSUN SA, en los términos del art. 1160

    del CA.

    Para así decidir, luego de recordar los recaudos de procedencia del amparo por mora aduanero y de reseñar el expediente administrativo en el que tramitó la solicitud de repetición de los derechos de exportación formulada por la firma actora (SIGEA Nº

    19144-724-2020), advirtió que mediante la Resolución nro. 02/2022

    (AD S., dictada por el Administrador de la Aduana de San Rafael el 02 de febrero de 2022, se rechazó la repetición intentada. Puntualizó

    que según las constancias de fs. 52 la amparista quedó notificada en la Sede de la Aduana de San Rafael, de acuerdo a lo reglado por el artículo 1013 inc g) del C.A, siendo esta la última actuación que presenta el expediente.

    En tales condiciones, concluyó que el recurso de autos, interpuesto el 14 de marzo de 2022 en los términos del art. 1160

    del CA, con posterioridad al dictado de la citada resolución aduanera, ha perdido virtualidad.

  2. Que la parte actora, en sustento de su recurso,

    refiere que solicitó la devolución de determinada suma de dinero pagada indebidamente en concepto de derechos de exportación, en la operación documentada mediante el permiso de embarque involucrado y que pasados más de un año y medio desde el comienzo de las actuaciones,

    no habiendo recibido notificación de acto, solicitó pronto despacho del trámite.

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Explica que el Tribunal Fiscal rechazó el amparo por mora, sin ponderar que su parte no estaba notificada de la resolución definitiva dictada en sede aduanera. Al respecto, sostiene que “NO hay una notificación fehaciente de la resolución definitiva y que ello es lo que genera, como consecuencia del obrar malicioso y contrario a la buena fe, el inicio de la acción de amparo por mora que da origen a esta apelación”.

    Manifiesta que la cuestión debió haber sido declarada abstracta, con costas en el orden causado.

    En otro orden de ideas, plantea la nulidad del procedimiento y denuncia que hubo mala fe en el accionar de la aduana.

    Detalla el reglamento que regula la inscripción en el SICNEA y refiere que, toda vez que, tanto la empresa como su representante, ya se encontraban inscriptos en ese sistema no era pertinente la intimación cursada a fin de que se registren en esa plataforma administrativa ni tampoco lo era el envío de una carta documento. Recalca que el único modo de notificación era por ese medio electrónico al domicilio constituido en el SICNEA. Abunda acerca de cuestiones vinculadas con la deficiente notificación del acto por fuera de ese sistema y aclara que estos argumentos serán planteados en el expediente administrativo.

    Describe el obrar moroso de la aduana, detallando el tiempo que insumió la tramitación del procedimiento de repetición.

    Por último, alega que “no existen dudas de que el Tribunal Fiscal no hubo de expedirse sobre la mora, puesto que existió

    resolución de la repetición en sede administrativa. En ese contexto, la única resolución posible es la de declarar abstracta la causa y disponer las costas por su orden”. Cita jurisprudencia que considera que avala su postura.

  3. Que el Fisco Nacional AFIP-DGA, al contestar el traslado del recurso, manifiesta que la sentencia debe ser confirmada, con costas a la recurrente, puesto que la resolución que puso fin al procedimiento fue notificada en los “estrados de la Aduana”

    luego de las intimaciones cursadas a fin de que el apoderado de la firma actora constituya domicilio conforme con lo reglado por el Apartado B,

    P.. 3 a) de la Resolución Gral. N° 2365/07 (AFIP), y domicilio electrónico de conformidad con lo reglado por la Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    45866/2022 ARGENSUN SA (TF 23945874-A) c/ DGA s/RECURSO

    DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    RESOL2021-4966-E-AFIP – Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en el artículo 3°.

  4. Que, en tales términos, ha de recordarse que el artículo 1160 del Código Aduanero prescribe que “La persona individual o colectiva perjudicada en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo del servicio aduanero podrá

    ocurrir ante el Tribunal Fiscal mediante recurso de amparo de sus derechos.” En tal sentido, su artículo 1161, dispone que “podrá el Tribunal Fiscal resolver lo que corresponda para garantizar el ejercicio del derecho afectado, ordenando en su caso la realización del trámite administrativo o liberando de él al particular mediante el requerimiento de la garantía que estimare suficiente.”

    Por consiguiente, en cada caso, la procedencia de la acción intentada se encuentra condicionada a la acreditación de circunstancias fácticas respecto de la tramitación cursada a partir del pedido de la actora a los fines de determinar si se verifica “…una demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo del servicio aduanero….”.

  5. Que de la lectura del amparo por mora tramitado de manera digital ante el Tribunal Fiscal de la Nación, al que la representación fiscal ha acompañado la digitalización de las actuaciones administrativas (ver DEO 6759286 y el contenido del archivo PDF incorporado durante su recepción), surge que:

    (i) la firma exportadora ARGENSUN SA, el 9/01/2020, inició un procedimiento de repetición de los derechos de exportación abonados en función del decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR