Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Septiembre de 2019, expediente CIV 049405/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

49405/2011. ARGENSERVICE SA c/ PETROBRAS ENERGIA

SA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juz. 103 A.B.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 793/794 y su ampliatoria de fs. 800 mediante la cual se rechazó el beneficio de litigar sin gastos requerido por ARGENSERVICE S.A. a los efectos de accionar contra PETROBRAS ENERGIA SA y otros,

con costas del proceso a la perdidosa, se alza la parte actora a fs. 803.

Presenta su memorial a fs. 807/809 cuyo traslado fue contestado a fs. 811/815.

A fs. 832/833 obra el dictamen del Sr.

Fiscal General de Cámara quien propicia se confirme el decisorio en crisis.

Insiste la quejosa en que al momento del inicio del beneficio no contaba con fondos para hacer frente el proceso, y no tenía actividad alguna, siendo contundente la afirmación del experto contable en el sentido de que no tenía capacidad económica para afrontar los gastos del proceso y que la única actividad de la sociedad actora consiste en la locación del predio donde se encontraba la estación de servicio, la cual no pudo llevarse a cabo, por lo que no tiene la firma otro ingreso. Aclara que las sumas percibidas en el expediente homónimo sobre cobro de alquileres, se corresponden con los dividendos aprobados por la asamblea del Fecha de firma: 27/09/2019

Alta en sistema: 16/10/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

09/05/2008, y que tanto este proceso como el principal, fueron iniciados tres años después de la distribución de utilidades decidida, razón por la cual mal podía efectuarse previsión alguna.

II) Sabido es que el beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos, podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente,

del que le pudiese corresponder en suerte por la distribución futura de las costas.

Es menester aclarar que se encuentran habilitadas para formular la solicitud de la franquicia, no solo las personas físicas, sino también las ideales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, pues no existen restricciones legales para concederlo en su favor en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de insolvencia alegadas.

En el caso, quien promueve este beneficio de litigar sin gastos es una sociedad comercial,

ARGENSERVICE SA, a los fines de tramitar el proceso de daños y perjuicios contra PETROBRAS

ENERGIA SA.

A.. -2-

Fecha de firma: 27/09/2019

Alta en sistema: 16/10/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Y tratándose de sociedades comerciales, cuyo desenvolvimiento se inspira en fines de...

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