ARGENPYMES S.G.R.

Fecha de disposición21 Noviembre 2018
Fecha de publicación21 Noviembre 2018
SecciónSociedades,REFORMA OTRAS SOCIEDADES

ARGENPYMES S.G.R.

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 4 del 08/10/2018, se resolvió: 1º) modificar el Articulo 5° Objeto Social; y parcialmente los artículos 25, 27, 31, 33, 37, y 52 a 56 del Estatuto Social. Se transcribe el ARTICULO 5°: SECCION II - OBJETO SOCIAL. ARTICULO 5°: OBJETO: El principal objeto de la sociedad es el de otorgar garantías a sus "Socios Partícipes" y/o Terceros siempre que sean MIPyME conforme los criterios establecidos por la ley 24.467 y sus modificatorias, mediante la celebración de contratos de garantía regulados en la ley 24.467, y sus modificatorias, facilitando de este modo su acceso al crédito. Asimismo, podrá brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios y/o terceros en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin. No podrá conceder directamente ninguna clase de crédito a sus socios o a terceros. A los fines de la consecución del objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica pára realizar todo tipo de actos, contratos, negocios y operaciones que sean necesarios y/o vinculados al cumplimiento del mismo, incluyendo la actuación como fiduciario del fondo de riesgo general si el mismo se constituyera como fideicomiso y/o de los fondos de riesgo especiales que se constituyan como fideicomisos ordinarios. -SECCIÓN V - FONDO DE RIESGO; y la parte pertinente que se modifica de los siguientes articulos: ARTICULO 25°: -SECCIÓN V - FONDO DE RIESGO. ARTICULO 25°: INTEGRACIÓN. El Fondo de Riesgo de la Sociedad de Garantía Recíproca, cuyo destino es la cobertura de las garantías que se otorguen a los "Socios Participes" y/o a los Terceros MIPyME, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, se integra con 1) El aporte de los Socios Protectores; 2) Las asignaciones que realice la Asamblea General sobre el resultado del ejercicio; 3) Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere, que no fueren aportes de socios protectores; 4) El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos; 5) Las sumas recuperadas correspondientes a garantías abonadas que hubieran sido eliminadas de las cuentas de orden y los recuperos de las sumas que hubiese pagado la sociedad en el cumplimiento del contrato de garantía asumido a favor de sus socios; 6) Los beneficios distribuidos y no reclamados dentro del plazo establecido. Los aportes al Fondo de Riesgo pueden ser en moneda de curso legal, moneda extranjera...

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