Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Junio de 2019, expediente CCF 004270/2013/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4270/2013 ARGENPROM SRL Y OTRO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO En Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. Argenprom SRL –empresa que se dedica a brindar servicios de fabricación, comercialización y venta de artículos de librería y afines, especialista en el mercado de regalos corporativos con logotipos y marcas o identificaciones de las empresas clientes- inició demanda con el objeto de que se condenara al Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA) a pagarle la suma de $304.617,50, intereses y las costas del juicio, con motivo de la falta de pago de la factura nº 0001-00008370 (03.10.2010) en virtud de los servicios contratados por la demandada para la elaboración de una variada gama de productos con el logotipo del Correo Argentino SA.

    A fs. 121/132 el Correo contestó la demanda argumentando que no se han observado las normas de forma respecto de la selección y capacidad del contratante de conformidad con los principios del decreto 1023/01, sobre Régimen de Contratación del Estado y su reglamentación mediante el decreto 893/2012, lo que implicaría que el contrato adolece de un vicio de forma grave que lo torna nulo de nulidad absoluta. Además, sostuvo que Argenprom SRL no ha acreditado el efectivo cumplimiento de la prestación de los servicios que alega. Manifestó que su parte es continuadora de la empresa ENCOTESA, que fue creada por el decreto 721/04, siendo su patrimonio estatal.

    A fs. 145/146, se presentó Bunland SRL, como tercero voluntario en calidad de cesionario en virtud de la cesión parcial de crédito realizada por Argenprom SRL de los derechos litigiosos aquí invocados por un total de Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16085050#238007152#20190625111524648 $75.000, con más sus intereses, intervención que ha sido admitida mediante la resolución de fs. 184/185, confirmada por esta S. a fs. 211/212.

  3. En la sentencia de fs. 439/444, la magistrada hizo lugar a la demanda condenando a CORASA a pagarle a Argenprom SRL la suma de $229.617,50 y a Bunland SRL –en su carácter de cesionario de aquélla- la cantidad de $75.000, con más intereses desde el vencimiento de la factura a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y las costas del juicio.

  4. Este pronunciamiento fue apelado por la demandada, quien expresó agravios a fs. 460/469 vta., los que merecieron la respuesta de la actora a fs. 474/478, a la que se adhirió Bunland SRL a fs. 479 y vta.

    Los agravios de la recurrente se refieren a: a) La inexistencia de capacidad para contratar por parte de la actora, en virtud del status jurídico que posee CORASA, tornaban en improcedente el reclamo efectuado. En ese sentido, sostiene que CORASA tiene carácter estatal aunque adopte formas de derecho privado, al ser creada por el decreto 721/04 y, por lo tanto, las contrataciones deben seguir los procedimientos previstos en el decreto n°

    1023/01, reglamentado por el decreto n° 893/12. Sostiene que la inobservancia de dicho procedimiento hace que el contrato aludido por la actora adolezca de un vicio de forma grave que lo torna nulo de nulidad absoluta; b) De la aplicación del art. 474 del C.igo de Comercio por parte del sentenciante, tendiendo en cuenta que la actora no logró acreditar ni el contrato ni la efectiva prestación del servicio. Estima que la sola presentación de las facturas, hayan sido recibidas o no, no habilitan el progreso de la acción de cobro. Tampoco resulta suficiente para hacer lugar a la demanda el testimonio de dos únicos testigos ni la pericia contable, pues de ésta última surge que de los libros de CORASA no figura la factura reclamada ni los remitos; c) La fecha de la mora y su existencia. Estima que no existe la menor duda de que la supuesta mora no resultaría desde la fecha de vencimiento de la factura, sino desde el momento en que la actora hubiese intimado fehacientemente a CORASA, circunstancia que recién aconteció con la notificación de la demanda; y d) Las costas impuestas.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en...

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