Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Diciembre de 2016, expediente CAF 070476/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 70476/2016 ARGENOVA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 74/76 el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la excepción de nulidad planteada por la parte actora y declaró la incompetencia de la Aduana para entender en la cuestión cambiaria y por ende dispuso la nulidad del procedimiento infraccional llevado a cabo en las actuaciones administrativas n° 12762-124-2013/20 y, en consecuencia, de la resolución n° 78/15 mediante la cual el Administrador de la Aduana de Puerto Deseado le había impuesto una multa de 1.594.163,09 pesos, en los términos del artículo 954, apartado 1), inciso c), del Código Aduanero, por haber omitido el ingreso de las divisas correspondientes al permiso de embarque n° 12 019 EC01 000823 F. Asimismo, dispuso poner en conocimiento del Banco Central de la República Argentina el pronunciamiento a los fines que estime corresponder, e impuso las costas al Fisco que resultó vencido.

    En primer término, y por remisión a lo resuelto en una causa análoga caratulada “Atanor S.A. c/Dirección General de Aduanas s/apelación”, expediente n° 34.282-A, del 7 de abril de 2015, realizó un análisis de la Instrucción General n° 2/2012 con base en la cual el servicio aduanero había dispuesto la aplicación de una multa en los términos del artículo 954, apartado 1, inciso c), del Código Aduanero ante la falta de constancias que acreditaran el ingreso de las divisas comprometido en la operación de exportación involucrada. En tal sentido, señaló que la Dirección General de Aduanas en la Instrucción General 2/12 había efectuado una interpretación tal de la conducta tipificada en el inc. c) del art. 954 del CA que excedía el marco de su competencia, en razón de que la aplicación y fiscalización del régimen Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29063868#169101899#20161215130737955 cambiario es competencia del Banco Central de la República Argentina.

    Por tal razón, se remitió a los argumentos dados en la causa análoga citada precedentemente y que se encuentra agregada a fs. 65/73 en la que se enunciaron los requisitos previstos para que se configure el tipo infraccional reprochado y asimismo se puso de manifiesto que la AFIP es el ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación y que el Director General de Aduanas es el responsable de la aplicación de la legislación aduanera, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el administrador federal y las normas legales que regulan la materia de su competencia (confr. Decreto Nº

    618/97). Por otra parte, en esa causa se señaló que de la carta orgánica del Banco Central de la República Argentina, como así también de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359, surgía que era dicha entidad quien tenía la facultad de ejecutar la política cambiaria, como así

    también tenía a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones que prevé la ley.

    Por tales razones, se concluyó que es el Banco Central de la República Argentina quien debe fiscalizar el ingreso, no ingreso o ingreso tardío de divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios respecto de las operaciones de exportación que se someten a su control y, en caso de incumplimiento, instruir el sumario correspondiente.

    En este sentido, destacó que el servicio aduanero tiene la función primordial de controlar el tráfico internacional de las mercaderías que ingresan o egresan hacia o desde el territorio aduanero, función sustancialmente distinta del control sobre el ingreso o egreso de divisas, que es propio del Banco Central de la República Argentina, de manera tal que mediante la Instrucción General DGA Nº 2/12, el servicio aduanero se había arrogado facultades que eran ajenas a las otorgadas por el ordenamiento normativo vigente.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29063868#169101899#20161215130737955 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Asimismo, sostuvo que no se configuraba en autos la infracción prevista en el artículo 954, apartado 1, inciso c), del Código Aduanero ya que esa figura no reprocha el ingreso o la falta de efectivo de las divisas comprometidas en la declaración, sino que...

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