Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Julio de 2017, expediente COM 009596/2013

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 9596/2013 - ARGENOVA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Juzgado n° 25 - Secretaria n° 50 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

Y VISTOS:

  1. Interpuso la representación letrada de la deudora a fs.

    5957/64 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Alzada de fs. 5910/3 que rechazó su solicitud de aplicar el tope del uno por ciento (1%) del activo previsto en el art. 266 LCQ, conforme lo establecido en la Ley 25.563. Ello, a efectos de establecer los emolumentos correspondientes a los profesionales intervinientes en la causa. El traslado ritual fue respondido por la sindicatura a fs. 5969/84 y por A.P.G.B. -en su carácter de letrado del órgano sindical- a fs. 5986/91, quienes resistieron el progreso de la pretensión.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23111434#181759864#20170714142213093 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-

    4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que manifestó la recurrente: “… las dos argumentaciones invocadas para justificar que la incorporación prevista en el art. 14 de la ley 25.563 tenía un carácter temporario se basan en premisas falsas y, por lo tanto no pueden ser calificadas como derivación razonada del derecho. Ello, priva al decisorio de un sustento normativo real y lo torna arbitrario, conculcando el derecho de defensa en juicio …”

    (fs. 5961); “… la decisión importó directamente omitir la aplicación de una expresa disposición normativa, incorporada a una ley federal, circunstancia que, como indiqué afecta el debido proceso...

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