ARGENNET S.R.L. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
| Número de expediente | COM 004326/2015 |
| Fecha | 30 Agosto 2016 |
| Número de registro | 158564544 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ARGENNET S.R.L. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 4326/2015 Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.
Y Vistos:
Viene apelada por la actora, la resolución de fs. 832/35 que estimó la excepción de incompetencia y consideró que la cuestión debía ser sometida por ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 856/7 que recibió contestación en fs. 861/64.
El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 874.
a. Antes que nada, aparece oportuno destacar que la cuestión aquí en debate resulta una consecuencia no consumada de una relación jurídica que merece ser resuelta conforme las prescripciones del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 7 Cód. cit.).
En efecto, el primer párrafo del art. 7º consagra el efecto "inmediato" de la aplicación de la nueva ley imperativa a las consecuencias "posteriores" de un contrato constituido con anterioridad a su entrada en vigor. En otras palabras, los efectos del contrato constituido bajo la ley antigua, que se produzcan a partir de la entrada en vigor de una ley imperativa que define sus alcances y contenidos, se rigen por esta última.
Esto es así porque, como ha sido explicado las normas imperativas dan cuenta de un "estatuto legal" al cual las partes deben someterse, sin poder modificarlo; y cuando se trata del reemplazo de un régimen en el que la autonomía de la voluntad era permitida a un "estatuto legal" que la veda Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24687223#158564544#20160830110221021 (pasaje de una ley supletoria a una imperativa), o bien cuando un "estatuto legal" es reemplazado por otro (pasaje de una ley imperativa a otra imperativa), no hay dificultad en conceder un efecto "inmediato" a la nueva ley porque siempre la voluntad del legislador está por encima de la voluntad de las partes (conf. M. de Espanés, L., Irretroactividad de la ley y el nuevo art. 3ºCódigo Civil-Derecho Transitorio, Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 1976, p. 29/30).
Pues bien, el Código Civil y Comercial de la Nación ha innovado al incorporar al derecho de fondo, un medio...
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