Expediente nº 14968/47 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 9 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14968/17 "Argencobra SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Argencobra SA s/ inf. art(s). 2.1.15, zanjas y pozos en la vía pública, Ley n° 451'"

Buenos Aires, 9 de mayo de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El representante de Argencobra SA dedujo recurso de queja (fs. 126/132) por denegación del recurso de inconstitucionalidad, cuya copia obra a fs. 112/116. Este remedio procesal atacaba la decisión de esa misma Sala (fs. 118/119) que declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la condena impuesta a Argencobra SA, consistente en la sanción de multa de 91.105 (noventa y un mil ciento cinco) Unidades Fijas (fs. 84/91).

  1. La defensa, en su recurso de queja, solicitó que se le otorgara efecto suspensivo a su recurso, en los términos del art. 33 (sic) de la ley n° 402 (fs. 126, punto I, tercer párrafo y fs. 132 vuelta, punto 2).

    En forma previa a la resolución de tal petición, se intimó al presentante a que integrara el depósito previsto en el art. 32 de la ley n° 402 y, a su vez, se le requirió que acompañara distintas copias de piezas procesales (fs. 134 vuelta y 146), a fin de dar cumplimiento al requisito de autosuficiencia del recurso presentado. Al cumplir tales requerimientos, la petición fue puesta a consideración del Tribunal (fs. 153).

    Fundamentos

    Los jueces I.M.W. y L.F.L. dijeron:

    Corresponde denegar la solicitud de suspensión requerida en tanto la parte recurrente no muestra que estén dadas las condiciones para conceder el efecto suspensivo previsto en el art. 32 de la ley n° 402.

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    La interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende, en principio, el curso del proceso. Excepcionalmente el Tribunal puede suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (cf. este Tribunal in re: "Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Correo Oficial de la República Argentina SA s/ inf. falta de habilitación y otros'", expte. n° 4808/06, resolución del 4/10/2006, e "Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ inf. art. 9.1.1, obstrucción de inspección -apelación-'", expte. n° 5881/08, resolución del 04/06/2008, y sus citas, entre otros).

    En el caso, el apoderado de Argencobra SA requirió que el Tribunal disponga el efecto suspensivo de la queja. Al...

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