Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Febrero de 2009, expediente 10.315/03

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 1 S.. 1

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Causa N° 10.315/03 “ARGENCARD SA c/ SOCMA AMERICANA SA s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de febrero del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “ARGENCARD SA c/ SOCMA AMERICANA SA s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. La actora solicitó el registro de la marca “DEBITO FACIL” (actas nº

    2.324.431: ver fs.37 y 2.324.432: ver fs. 46), en las clases 35 y 36. A su concesión se opuso la firma SOCMA Americana SA, por estimar que resultaba confundible con sus signos “PAGO

    FACIL” y “COBRO FACIL”, inscriptos en idénticos renglones del nomenclador (ver fs. 40 y 49).

    A fin de remover el obstáculo, Argencard SA inició el presente juicio,

    requiriendo que se declarara improcedente la oposición al registro de la marca solicitada (conf.

    fs. 22/28).

    Corrido el traslado de ley, el señor J. rechazó la demanda y, en consecuencia, declaró procedente la oposición deducida al registro de la marca “DEBITO

    FACIL”, con costas a cargo de la vencida (conf. fs. 674/675).

    Apeló la parte actora a fs. 681, concedido a fs. 686 vta., expresó

    agravios a fs. 693/697 vta., los que fueron contestados a fs. 699/705. M., también,

    recursos por los honorarios regulados, los que serán tratados por la Sala en conjunto al final del acuerdo.

  2. El señor juez de primera instancia resolvió, tras aceptar que el vocablo FACIL no era susceptible de monopolio, que las marcas enfrentadas eran confundibles toda vez poseían un claro contenido conceptual. Adujo que si bien DEBITO no es sinónimo de PAGO o de COBRO, se trata de un concepto íntimamente vinculado a las ideas que estos evocan. Consecuentemente, rechazó la demanda, con costas.

  3. La recurrente sostiene que toda vez que la voz PAGO es de uso común y por lo tanto no susceptible de monopolizar, no puede el Magistrado sustentar la confundibilidad de los signos enfrentados en una similitud conceptual entre DEBITO y PAGO. Consecuentemente, concluyó que puesto que la contraria ha conformado su conjunto marcario con dos vocablos de extrema debilidad (PAGO y FACIL) no puede pretender un monopolio sobre ellos en forma aislada ni fundar en ellos la confusión. Por último, hizo hincapié en que ambos signos conceptualmente presentan diferencias y en que el...

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