Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2022, expediente FMP 009094/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARGEN-PESCA S.A. c/ A.F.I.P. - DGA s/

COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, Expediente FMP 9094/2014,

provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado y fundado en fecha 18/04/2022 y 10/05/22, respectivamente, por el Dr.

    M.H.H. y la Dra. M.A.C. –apoderados de la accionada- en contra del pronunciamiento dictado el 05/04/22, por el cual el a quo hizo lugar al desistimiento requerido por la actora.

    La recurrente manifiesta que la providencia de fecha 05/04/2022 le causa gravamen irreparable al hacer lugar a un pedido de desistimiento que a su entender resulta extemporáneo, dado que con anterioridad a su solicitud ya había sido promovida la desparalización del expediente y requerida la caducidad de la instancia.

    Señala que lo decidido por el Magistrado ha quebrantado el debido proceso al proveer el instituto peticionado por la accionante sin mediar conformidad, sin haber sido sustanciado, y alterando el orden lógico con el que debían ser proveídas las peticiones y pretensiones válidamente introducidas al proceso por las partes.

    Agrega que a raíz de lo decidido se vio privada de manifestar la respectiva oposición y de requerir que se resuelva conforme las constancias de la causa.

    Esboza que existe un interés concreto en que se resuelva la perención de la instancia por ella solicitada, puesto que la misma habrá de ser sustento necesario para la imposición de costas.

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Alega que lo resuelto por el a quo atropella principios como el de legalidad, de igualdad, de bilateralidad y de razonabilidad, entre otros, ofreciendo un acto procesal que debería ser descalificado como tal.

    Finalmente, cita doctrina y jurisprudencia respaldatoria, y peticiona que se anule el proveído atacado con expresa imposición de costas a la parte actora en ambas instancias.

  2. Concedida la apelación impetrada, corrido el traslado de ley respectivo,

    y no habiendo sido contestado el mismo, elevadas las presentes actuaciones quedaron en estado de ser resueltas con el decreto de fecha 08/07/22 -firme y consentido-.

  3. Que, previo a comenzar con el desarrollo de las...

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