Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Junio de 2019, expediente CNT 010470/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80557 EXPEDIENTE NRO.: 10470/2019 AUTOS: ARGAÑARAZ, Y.A. c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL Buenos Aires, 19 de junio de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Comisión Médica Central, a fs. 160/162, ratificó

el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 10 – Capital Federal, el cual luce agregado a fs. 68/71, en el que se determinó que el trabajador no poseía incapacidad derivada del accidente acaecido el 16/01/2018.

Esta decisión fue cuestionada por el dependiente, en los términos del art. 46 de la ley 24.557 (texto según art. 14 de la ley 27.348), conforme el memorial de agravios agregado a fs. 180, cuya réplica por parte de Federación Patronal ART S.A. obra a fs. 186/189.

Luego, de que estas actuaciones fueran remitidas a este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el art. 16 de la Resolución SRT Nro.

298/17 y el Acta de esta Cámara Nro. 2669/18 (ver fs. 195 y fs. 198), a fs. 260, las partes acompañaron un informe médico legal realizado de manera privada al Sr. A., en cual se concluyó que presenta una incapacidad física parcial del 6 % de la TO, conforme al Baremo Ley 24.557.

En vistas del informe médico agregado, a fs. 261, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos: 1) La parte actora reajustó su pretensión en la suma total y única de $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) imputándola a indemnización por el accidente acaecido el 16/01/2018, a todas las secuelas incapacitantes producto de este y a cualquier otra cuestión que se pudiera suscitar con monito del alta médica que habría tenido lugar el 23/11/2018; 2) La aseguradora demandada aceptó dar en pago la suma reajustada en concepto de prestación dineraria, conforme los términos de la ley 24.557; 3) La parte demandada manifestó

asumir las costas del proceso y en virtud de ello reconoció a la representación letrada de la parte actora en conjunto y por su actuación en el proceso administrativo previo y en esta instancia, la suma de $ 50.000 (pesos cincuenta mil) en concepto de honorarios; 4) Las partes solicitaron que se exima a la demandada del pago de la tasa de justicia.

Cabe considerar que el art. 11 apartado 1, párrafo final de la LRT establece que las prestaciones dinerarias de esta ley “…Son, además, Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE...

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