Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Septiembre de 2020, expediente CNT 000151/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 151/2014

JUZGADO Nº76

AUTOS: “A.M.A.C./ EL REMANSO DE LOS

ABUELOS S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de septiembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a El Remanso de los Abuelos, viene apelada la parte actora a fs.

    271/272. El perito contador y la representación letrada de la accionante postulan la revisión de la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos, a fs.

    268/269 y fs. 271/vta.

  2. La apelante se agravia de la base salarial empleada para el cálculo de los rubros y partidas indemnizatorias por el sentenciante de grado, que para así

    decidir hizo mérito de lo expuesto en la pericia contable a fs. 245.

    De la lectura de lo informado por el experto contable en el Anexo I, a fs.

    207, se observa que la mejor remuneración de la actora ascendió en el mes de diciembre de 2012 a $ 5.421,78, razón por la cual sugiero sean recalculados en base a dicha suma.

  3. El planteo formulado por la accionante en torno al rechazo del pago de los salarios de los meses de mayo, junio y julio 2013, resulta ineficaz, por cuanto aun advirtiendo que hay documentos glosados a la causa donde consta que la reclamante se encontraba incapacitada para prestar tareas, no menos cierto es, como señala el sentenciante de grado, que la parte no acreditó la presentación oportuna de los certificados médicos a la demandada con el fin de justificar las Fecha de firma: 02/09/2020

    Alta en sistema: 03/09/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    inasistencias y la licencia médica indicada en su escrito de inicio, razón que deja lo resuelto al abrigo de revisión.

  4. En base a lo expuesto en el considerando II, corresponde recalcular los rubros y partidas indemnizatorias que proceden, en los siguientes importes: 1)

    Ind. por Antigüedad: $16.265,34.-; 2) Ind. P.+.S.: $ 5.873,60.-; 3) S. proporcional primer semestre 2013: $ 704,83.-; 4) Vacaciones no gozadas 2013

    más S.: $ 704,83.-; 5) Multa art. 10 Ley 24.013: $ 8.261,20.-; 6) Multa art. 15

    ...

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