Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Septiembre de 2017, expediente CSS 029282/2012/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº29282/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos A.L.I. Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
La parte actora -personal retirado y/o pensionista de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE)- pretende el pago del suplemento instituido por el Decreto 4.639/73 (Trabajos extraordinarios art 108-inc h).
El Dcto 4639/73 fijó que la “Bonificación por Trabajos extraordinarios”, será la ejecución de actividades que realice un agente civil de Inteligencia que se aparten de las que determinan el subcuadro y especialidad que le correspondiere o fuera de los tiempos en que cumple su actividad normal”.
La sentencia hace lugar a la demanda, y en consecuencia condena a la demandada a abonar al accionante el adicional por “Trabajos extraordinarios”.
El demandado cuestiona que la sentencia se pronuncia en forma totalmente arbitraria efectuando un análisis equivocado de la prueba y constancias de autos. Se agravia, también, en cuanto omitió considerar las disposiciones de la ley 24624 y 23982 con relación a las sumas adeudadas, del modo en que aplica el instituto de la prescripción, del plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia, de la condena en costas y de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora quien, a su vez, los apela por reducidos .
Ahora bien, en orden al suplemento por Trabajos Extraordinarios , sin perjuicio de la postura que sostuvo la Sala en autos ""S.L.M. y Otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal M° del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG", sentencia n° 89126 del 10 6 2002, expte. n° 14.550/1999, entre muchos otros, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo al de autos, caratulado "M.O.L. y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal M° del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG" (sentencia del 19/08/04 T.327, F.3226) sentó
un criterio contrario señalando que : " Para que el suplemento deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma...
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