Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 029786/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 29786/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40474 CAUSA Nº 29.786/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 69 AUTOS: “ARGAÑARÁZ JULIO SOLANO c/ ACEROS ZAPLA y otros s/

accidente – acción civil”.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

VISTO:

Las apelaciones deducidas por los letrados de las demandadas “ACEROS ZAPLA S.A. (fs. 407) y “PROVINCIA ART SA” (fs. 408), quienes estiman bajos sus respectivos estipendios.

Y CONSIDERANDO:

El mérito, importancia y extensión de la labor desarrollada por los letrados apelantes, etapas del proceso cumplidas, el resultado obtenido y lo normado por los Arts. 6, 7, 9 y 39 de la Ley 21.839; 38 LO; 13 de la Ley 24,.432 y demás pautas arancelarias que resultan de aplicación, a juicio del Tribunal, la suma regulada a cada uno de ellos luce adecuada y ajustada a derecho, por lo que se confirma.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados en favor de las representaciones y patrocinios letrados de las demandadas “ACEROS ZAPLA S.A.” y “PROVINCIA ART S.A.”. 2)

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