Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Noviembre de 2019, expediente CNT 014687/2012/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73657 SALA VI Expediente Nro.: CNT 14687/2012 (Juzg. N° 48)
AUTOS: “ARGAÑARAZ, JORGE ENRIQUE C/ CORNEL Y ASOCIADOS SRL S/
ACCIDENTE – ACCION CIVIL”
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
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La sentencia de primera instancia obrante a fs.335/339 hizo lugar a la demanda del rubro “DESPIDO”
condenando a CORNEL Y ASOCIADOS SRL a pagarle al actor J.E.A. la suma de $14.531 con más intereses y costas a la demandada.
Rechaza la demanda respecto de la acción civil incoada contra CORNEL Y ASOCIADOS SRL Y ASOCIART ART SA con costas por su orden.
Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20712713#241523633#20191107103703626 La demandada apela la sentencia a fs.341/342 y el actor a fs.343/345 con réplica de ASOCIART ART SA (fs.347/349).
El perito contador apela por bajos sus honorarios (fs.340).
La codemandada ASOCIART ART SA se agravia por la condena en costas en el orden causado respecto de la acción por accidente (fs.348 vta.) y lo mismo la actora en sentido inverso (fs.344 vta.).
La sentencia de grado rechazo la demanda por accidente de trabajo al considerar operada la prescripción en el caso atento la fecha del hecho dañoso y el inicio de la acción sin actos de suspensión o interrupción.
Hizo lugar a la acción por despido, preaviso, vacaciones y aguinaldo proporcionales con más intereses y costas.
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La parte actora se agravia por cuanto la sentencia de grado rechazó la demanda al hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta, sin tener en cuenta el pleno conocimiento del actor para determinar el plazo prescriptivo.
A fs.343 vta. y ss. expresa su queja señalando que de acuerdo al art.2561 del Código Civil y Comercial de la Nación, los daños derivados de la responsabilidad civil prescriben a los tres años, que de acuerdo a la Ley 27.077 entra en vigencia el 1 de agosto de 2015. Asimismo que de acuerdo a su art.7 se aplica a las relaciones y situaciones jurídicas preexistentes.
Señala que el actor egresó de la firma demandada el 2/11/2009 y los tres años se cumplieron el 2/11/2012 y considerando la fecha de promoción de la demanda la acción no se encuentra Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20712713#241523633#20191107103703626 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI prescripta, solicitando la revocación del pronunciamiento de grado que así lo establece.
La aseguradora citada por la empleadora a fs.62, interpone a fs.101 al contestar el citatorio, la excepción de prescripción.
El Sr. Juez de grado al tratar la cuestión manifiesta que en su criterio no son aplicables los arts.256 y 258 de la LCT.
Que atento la fecha del accidente (24.02.2008) y la finalización del vínculo (2.11.09) declara prescripto el crédito del actor por el que pretende la reparación integral.
Las fechas citadas por el sentenciante coinciden efectivamente con las descriptas en la demanda (fs.14 y 15 de autos).
La acción fue iniciada el día 20/04/2012 (cargo fs.29).
La audiencia del SECLO se celebra el 26/11/2009 y actuaciones posteriores conforme constancias de fs.3/4.
Es decir que las actuaciones del SECLO se iniciaron vigente el plazo del art.258 de la LCT. El art.44 inc.1 de la Ley 24557...
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