Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Noviembre de 2016, expediente FCB 011010161/2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ARGAN S.A. C/ COMANDO TERCER CUERPO DE EJERCITO –

CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ARGAN S.A. C/ COMANDO TERCER CUERPO DE EJERCITO – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

(Expte. FCB 11010161/2010), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado por la parte actora en contra del Proveído de fecha 01 de abril de 2014 dictado por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que dispuso: “…Proveyendo al escrito de fs. 610/611 a lo solicitado no ha lugar en virtud del tiempo transcurrido sin que el actor instara el proceso y atento el cumplimiento del demandado en dicho lapso de lo requerido a fs. 597. Asimismo de conformidad a las facultades previstas en el Art. 36 inc. 1, dése por decaído el derecho dejado de usar por la actora de contestar la excepción de falta de legitimación pasiva y el traslado corrido a fs. 582. T. ésta presente para la oportunidad de dictar sentencia. En consecuencia y atento encontrarse trabada la Litis, fíjese audiencia prevista por el Art. 360 del C.P.C.C.N. para el día 10 de junio de 2014 a las 11hs. En los estrados del Tribunal. A fs. 612/613 vta. en virtud de encontrarse firme el decreto de fecha 20 de setiembre de 2013 y atento el recurso de apelación interpuesto, estese a fs. 609. N. personalmente o por cédula.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #11629980#166809766#20161121093906749 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ARGAN S.A. C/ COMANDO TERCER CUERPO DE EJERCITO –

CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado por la parte actora en contra del Proveído de fecha 01 de abril de 2014 dictado por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que dispuso: “…Proveyendo al escrito de fs.

    610/611 a lo solicitado no ha lugar en virtud del tiempo transcurrido sin que el actor instara el proceso y atento el cumplimiento del demandado en dicho lapso de lo requerido a fs. 597. Asimismo de conformidad a las facultades previstas en el Art. 36 inc. 1, dése por decaído el derecho dejado de usar por la actora de contestar la excepción de falta de legitimación pasiva y el traslado corrido a fs. 582. T. ésta presente para la oportunidad de dictar sentencia. En consecuencia y atento encontrarse trabada la Litis, fíjese audiencia prevista por el Art. 360 del C.P.C.C.N. para el día 10 de junio de 2014 a las 11hs. En los estrados del Tribunal. A fs. 612/613 vta. en virtud de encontrarse firme el decreto de fecha 20 de setiembre de 2013 y atento el recurso de apelación interpuesto, estese a fs. 609. N. personalmente o por cédula (fs. 615).

  2. Se agravia el recurrente porque entiende que el Sentenciante ha violado las obligaciones que le imponen el art. 34 del CPCCN en su incs. 4 y 5, ap III.; sostiene que el decisorio se apoya solo en la voluntad del juzgador y por ello se encuentra huérfano de fundamentación y viciado de arbitrariedad. Entiende que lo decidido fue en claro beneficio de la contraria.

    Se queja porque en el decreto atacado se dio por decaído el derecho dejado de usar por la actora del traslado corrido al no contestar la excepción de falta de legitimación pasiva, asegurando que nunca se notificó a su parte de la contestación de demanda y tampoco de las Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #11629980#166809766#20161121093906749 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ARGAN S.A. C/ COMANDO TERCER CUERPO DE EJERCITO –

    CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    excepciones a que se refiere el proveído recurrido, por ello, al no estar notificado no puede encontrarse vencido el plazo para contestar las excepciones ya que nunca comenzó a correr el mismo por falta de notificación, de lo que concluye que era inaplicable a tal situación el dispositivo del art. 36, inc. 1 del CPCCN. Asimismo sostiene que la contestación de demanda en la cual se interponen excepciones fue presentada sin copias en violación a lo dispuesto por el art. 120 del CPCCN e intimado el actor a su cumplimiento, el mismo lo hizo de manera extemporánea.

    Entiende que al no haber quedado trabada la litis –a su criterio- deviene improcedente la fijación de la audiencia prevista por el art. 360 del CPCCN.-

    Se queja por la denegatoria de la prórroga de la medida cautelar, expresando que si en el caso de autos no ha variado la situación que motivó el dictado de la medida cautelar originaria, deben preservarse los derechos e intereses ya tutelados; además en el caso en estudio el Juzgador negó la prórroga solicitada sin dar fundamentos y sin tener en cuenta que la misma había sido oportunamente ratificada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Hace reserva de caso federal (fs.

    628/635).-

    Corrido el traslado de ley a la parte demandada, contesta los agravios esgrimidos por la parte actora peticionando se rechace el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto con especial imposición de costas (fs. 688/689).-

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #11629980#166809766#20161121093906749 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ARGAN S.A. C/ COMANDO TERCER CUERPO DE EJERCITO –

    CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

  3. Previo al ingreso de las cuestiones traídas a estudio, es preciso realizar una breve síntesis de la causa. Así es que la parte actora inicia acción en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR