Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2022, expediente FPA 007419/2021/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7419/2021/CA2

Paraná, 06 de junio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARGAIN, A.A. EN

REP DE SU HIJO CONTRA AMUR ASOCIACION MUTUAL RURALISTA

SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA 7419/2021/CA2,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I-Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 27/04/2022 contra la resolución del 25/04/2022 que, en lo que aquí interesa,

ordena el cumplimiento en un plazo de 48 horas de la sentencia firme dictada en autos, bajo apercibimiento de una multa diaria de $10.000 (pesos diez mil) por cada día de retardo a partir de la notificación.

El recurso es concedido el 29/04/2022, se contestan agravios por la parte actora el 04/05/2022 y quedan las presentes en estado de resolver el 20/05/2022.

II-

  1. El apelante refiere a la resolución atacada y expone que para que su mandante pueda cumplir con el pago de los importes de las prestaciones de enfermeras,

    cuidadoras, camillero, psicóloga, psiquiatra, masajista,

    terapista ocupacional y nutricionista, debe contar con la documental y demás datos ordenados en la sentencia.

    Agrega que no hay perjuicio en el pago del alquiler de la cama y del colchón antiescaras que está utilizando el amparista, hasta que defina la compra de los mismos,

    encontrándose en trámite la adquisición de la silla de ruedas interesada. Expone que su parte quiere cumplir la Fecha de firma: 06/06/2022

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    manda judicial, sin poder efectuarlo en el plazo exiguo de 48 horas acordado.

    Sostiene que -por las circunstancias particulares del caso- la aplicación de astreintes a su mandante resulta ilegal, inconstitucional e injusto. Resalta las características de las astreintes, con cita de fallos al respecto y hace reserva del caso federal.

  2. Por su parte, la amparista al contestar agravios manifiesta que la Obra Social no cumple en tiempo y forma las prestaciones ordenadas en la sentencia firme y solicita se confirmen las astreintes impuestas, con costas.

    III- Que, previo al tratamiento del recurso interpuesto, corresponde efectuar un análisis de las circunstancias acaecidas previas a la apelación interesada.

    Que, conforme surge de autos, en fecha 27/12/2021 la magistrada de grado admitió la pretensión y condenó a la demandada a efectuar cobertura por el tiempo que los médicos tratantes así lo dispongan, de manera integral,

    para A. A. de las prestaciones de cuidado y rehabilitación solicitadas: cama ortopédica, colchón antiescaras, silla de ruedas de titanio requerida, enfermería domiciliaria (cada 4 horas), cuidador domiciliario (24 hs. diarias por siete días), camillero, psiquiatra, psicólogo, kinesiología,

    terapia ocupacional, masajista y nutricionista, sentencia confirmada por este Tribunal el 18/03/2022 y que se encuentra firme.

    Posteriormente, en fecha 06/04/2022, la sentenciante ordena que –en el...

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