Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Junio de 2009, expediente 52.322/09

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009

Causa: “CERROTA DE RAMOS A.D. s/ sus sec. Y

desapariciones. Incidente Recurso de Queja por apelación denegada presentada por el Dr. E.B. D.P.Of”.

E.. N° 52.323/09 (N° de origen 958/84)

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE

TUCUMÁN

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 5 de Junio de 2009.

AUTOS Y VISTO: El recurso de queja planteado a fs. 1/ 2, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/12 el Defensor Público Oficial Ad-Hoc-, Dr. E.R.B., por la defensa del encartado A.D.B., interpone recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fecha 06 de abril de 2009, la cual rechaza la apelación interpuesta por su parte contra los puntos III y VI de la sentencia de fecha 20 de marzo de 2009, y rechaza también la apelación contra los puntos IV), VIII), XI), XII) y XIII) de la misma sentencia.

Fundamenta la queja interpuesta, con el plantea la inconstitucionalidad del art. 352 del C.P.P.N. en cuanto dispone que el auto de elevación a juicio es inapelable.

A los fines de resolver las cuestiones planteadas, este Tribunal entiende que corresponde en primer lugar resolver el planteo de inconstitucionalidad articulado, para luego recién referirnos al recurso de queja.

I- Manifiesta el recurrente que de la lectura del art. 352, se desprende una palmaria violación a las garantías constitucionales del derecho de defensa en juicio, del principio de igualdad de armas, y el debido proceso legal.

Al respecto de la constitucionalidad del art. 352, este Tribunal tiene dicho que la restricción de la actividad impugnativa respecto al auto de elevación a juicio, no resulta lesiva ni del derecho de defensa ni del derecho al recurso, toda vez que tales derechos fueron debidamente garantizados durante toda la instrucción y en particular al momento de ordenarse el procesamiento de los encartados (en tanto presupuesto ineludible del auto de elevación a juicio) y mantienen su imperio durante la tramitación de la nueva etapa que se abre con el juicio (in re: “AFIP-ANA s/ su denuncia por inf. arts. 863 y 864 inc. 3 del Código Aduanero -Incidente: D.. Pedro

  1. Moraiz y J.B. interponen Recurso de Queja” Expte. N° 49.151).

    No se vislumbra entonces que se configure violación alguna a las garantías procesales invocadas por la defensa, habiendo sido todas ellas ejercidas y respetadas durante el transcurso del proceso, debiendo ello ser mantenido en esta nueva etapa procesal.

    La doctrina sostiene que la justificación de esta exclusión de la actividad impugnativa respecto del auto...

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