Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCF 006569/2011/CA003

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 6.569/11/CA2 “Arfuso Claudio c/ Laboratorios Temis Lostalo SA s/ cese de oposición al registro de marca”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por Obligado & Cía. Ltda. SA mediante apoderado a fs. 378/379, contra el pronunciamiento de fs. 377, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 369, se presentaron los Dres. L.F.O. y L.A.L. de S.M., manifestando que desempeñan su labor profesional en estos autos bajo relación de dependencia permanente para la firma Obligado & Cía. Ltda. SA, sociedad que es contribuyente inscripta en el impuesto al valor agregado (IVA). En tal sentido, señalaron que tanto su labor profesional como su remuneración, debían ser atribuidas a dicha firma y acompañaron con el escrito una constancia actualizada de inscripción ante la AFIP de la sociedad comercial Obligado & Cía. Ltda. SA.

    (ver fs. 368).

    A fs. 376, compareció el Dr. L.F.O., en calidad de apoderado de la firma supra mencionada y solicitó se intime a la actora al pago de sus honorarios y los de la Dra. L.A.L. de S.M., requiriendo a tales efectos que se adicione el 21% en concepto de IVA, de acuerdo a lo que surge de la constancia obrante a fs. 368.

    A fs. 377, el juzgado rechazó tal petición por entender que la relación profesional que invocan los presentantes con la sociedad civil mencionada, resultaría por principio ineficaz para alterar o modificar aspectos esenciales de la relación jurídico-tributaria sustantiva verificada en cabeza de cada profesional como sujeto pasivo de ella, y denegó lo solicitado respecto del IVA.

    Contra dicha resolución, se alzó el apoderado de Obligado & Cía. Ltda. SA. Adujo -en síntesis- que la cesión de créditos efectuada por los Dres. L.F.O. y L.A.L. de San Martín a favor de la Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16030264#167190872#20161130061347138 mentada sociedad, es legítima y, que siendo Obligado & Cía. Ltda. SA. la beneficiaria de los honorarios a percibirse, no es procedente que quienes suscriben a título personal, acrediten en autos su constancia de inscripción ante el impuesto citado. Concluye afirmando que la situación descripta no agrava la prestación del deudor.

  2. L. cabe recordar que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 267 del Código...

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