Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCF 006569/2011/CA003
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 6.569/11/CA2 “Arfuso Claudio c/ Laboratorios Temis Lostalo SA s/ cese de oposición al registro de marca”
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por Obligado & Cía. Ltda. SA mediante apoderado a fs. 378/379, contra el pronunciamiento de fs. 377, y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 369, se presentaron los Dres. L.F.O. y L.A.L. de S.M., manifestando que desempeñan su labor profesional en estos autos bajo relación de dependencia permanente para la firma Obligado & Cía. Ltda. SA, sociedad que es contribuyente inscripta en el impuesto al valor agregado (IVA). En tal sentido, señalaron que tanto su labor profesional como su remuneración, debían ser atribuidas a dicha firma y acompañaron con el escrito una constancia actualizada de inscripción ante la AFIP de la sociedad comercial Obligado & Cía. Ltda. SA.
(ver fs. 368).
A fs. 376, compareció el Dr. L.F.O., en calidad de apoderado de la firma supra mencionada y solicitó se intime a la actora al pago de sus honorarios y los de la Dra. L.A.L. de S.M., requiriendo a tales efectos que se adicione el 21% en concepto de IVA, de acuerdo a lo que surge de la constancia obrante a fs. 368.
A fs. 377, el juzgado rechazó tal petición por entender que la relación profesional que invocan los presentantes con la sociedad civil mencionada, resultaría por principio ineficaz para alterar o modificar aspectos esenciales de la relación jurídico-tributaria sustantiva verificada en cabeza de cada profesional como sujeto pasivo de ella, y denegó lo solicitado respecto del IVA.
Contra dicha resolución, se alzó el apoderado de Obligado & Cía. Ltda. SA. Adujo -en síntesis- que la cesión de créditos efectuada por los Dres. L.F.O. y L.A.L. de San Martín a favor de la Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16030264#167190872#20161130061347138 mentada sociedad, es legítima y, que siendo Obligado & Cía. Ltda. SA. la beneficiaria de los honorarios a percibirse, no es procedente que quienes suscriben a título personal, acrediten en autos su constancia de inscripción ante el impuesto citado. Concluye afirmando que la situación descripta no agrava la prestación del deudor.
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L. cabe recordar que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 267 del Código...
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