ARFE S.A. S/ QUIEBRA c/ WESTON PARKING S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 001117/2009/CA003
Fecha11 Diciembre 2018
Número de registro221452111

1117 / 2009 ARFE S.A. S/ QUIEBRA c/ WESTON PARKING S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

1117 / 2009 ARFE S.A. S/ QUIEBRA c/ WESTON PARKING S.A. Y

OTROS s/ORDINARIO

Juzg. 16 S.. 31 13-15-14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Estas actuaciones han sido elevadas para que se atiendan cinco recursos de apelación que fueron interpuestos contra diversos pronunciamientos.

    Para un mejor análisis metodológico de las cuestiones planteadas, a continuación se tratarán los agravios de manera separada.

  2. Recurso interpuesto por la Sindicatura contra la resolución de fs. 4222 (punto III).

    La sindicatura apeló en subsidio lo dicho en el punto III del pronunciamiento de fs. 4222 en el que, en relación al pedido de suspensión de la intimación al pago de sus honorarios, dispuso que se debía liquidar los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiera quedado firme en razón de que, contra el auto regulatorio, se había interpuesto un recurso extraordinario.

    Ello en tanto, según explicó el juez interviniente, el CPr: 499 sólo autoriza la Fecha de firma: 11/12/2018 Expte. N° 1117 / 2009 1

    Alta en sistema: 21/02/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    1117 / 2009 ARFE S.A. S/ QUIEBRA c/ WESTON PARKING S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

    ejecutabilidad de la sentencia por los importes correspondientes a la parte de la condena no alcanzada por el recurso deducido.

    Ahora bien, el referido recurso extraordinario, que fue interpuesto por W.P.S., fue desestimado por este tribunal mediante resolución dictada el 8.03.18 en los autos “Arfe SA. s/

    quiebra c/ W.P. SA y otros s/ ordinario s/incidente de continuación de trámite”.

    Esa decisión tornó abstracta la cuestión objeto de los agravios pues los honorarios que se pretendió ejecutar adquirieron firmeza; por esa razón no cabe emitir pronunciamiento sobre los agravios de la recurrente.

  3. Recurso interpuesto por M.E.A. contra la resolución de fs. 4222 (punto VII).

    M.E.A., quien se presentó como heredera de uno de los accionistas de la fallida, apeló

    la resolución de fs. 4222 porque en el punto VII dispuso que debía estarse a lo resuelto el 1.12.17 en el expediente de la quiebra en donde se desestimó el mismo planteo que introdujo en el presente expediente.

    En primer lugar se observa que la cuestión se tornó abstracta en tanto el 5.11.18 la colega S. C rechazó el recurso que A. interpuso en el proceso de quiebra (v. fs. 4397/4398); quedando firme la decisión por la cual se le denegó legitimación para actuar dado que, según la información obtenida telefónicamente por esta S., no se habría interpuesto recurso extraordinario contra dicha resolución.

    Por otra parte, no puede soslayarse que Fecha de firma: 11/12/2018

    Alta en sistema: 21/02/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

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    la recurrente no esgrimió una crítica concreta y razonada contra dicha disposición, razón por la que corresponderá

    declarar desierto el recurso (CPr: 265 y 266).

    En efecto, nada dijo sobre la razonabilidad de diferir la cuestión a la resolución dictada en el expediente de quiebra que fue recurrida,

    entre otros, por la propia Sra. A..

    Tan solo transcribió textualmente párrafos del memorial que ella misma presentó en aquella causa (extremo constatado por este Tribunal al confrontar el memorial con aquel que en copia digital obra en la página web del Poder Judicial).

  4. Recurso interpuesto por W.P. S.A contra el decisorio de fs. 4284.

    1. W.P.S. apeló en subsidio la resolución de fs. 4284. El recurso lo sostuvo con los agravios expresados a fs. 4296/4302, que fueron respondidos a fs. 4309/4312 por el Dr. Buenavida en representación de la fallida y a fs. 4314/4318 por la sindicatura de la quiebra de ARFE S.A.

      Con este recurso atacó dos decisiones bien diferenciadas que contiene el pronunciamiento apelado.

      En efecto, por un lado cuestionó que el juez de grado le haya reconocido a M.E.A. la representación de la sociedad fallida y que por ello le haya otorgado legitimación procesal para actuar en los términos de la LCQ: 110.

      Por otro lado, criticó el hecho que, a pedido de la presunta representante de la fallida,

      dispuso librar oficio al Registro de Propiedad Inmueble Fecha de firma: 11/12/2018 Expte. N° 1117 / 2009 3

      Alta en sistema: 21/02/2019

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

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      de Capital Federal para dar cumplimiento con la sentencia pese a que el 01.12.07, en el expediente de la causa “Arfe SACIIyF s/ Quiebra”, se suspendieron las medidas de ejecución.

    2. La cuestión atinente a la representación de la fallida y su participación en este expediente en los términos de la LCQ: 110 no le causa gravamen a W.P. S.A como para sostener un recurso de apelación.

      En efecto, más allá de si es objetable o no su designación como presidente del directorio de una sociedad fallida, la representación que ostenta la Sra.

      1. es asunto que concierne a los accionistas y, en este caso, a la sindicatura; quienes por el momento no la han objetado.

      Por otro lado, su intervención procesal no es en carácter de parte, sino que se le reconoció una mera legitimación residual que únicamente la habilita a actuar ante la...

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