ARFE S.A. S/ QUIEBRA c/ WESTON PARKING S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
Número de expediente | COM 001117/2009/CA003 |
Fecha | 11 Diciembre 2018 |
Número de registro | 221452111 |
1117 / 2009 ARFE S.A. S/ QUIEBRA c/ WESTON PARKING S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
1117 / 2009 ARFE S.A. S/ QUIEBRA c/ WESTON PARKING S.A. Y
OTROS s/ORDINARIO
Juzg. 16 S.. 31 13-15-14
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
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Estas actuaciones han sido elevadas para que se atiendan cinco recursos de apelación que fueron interpuestos contra diversos pronunciamientos.
Para un mejor análisis metodológico de las cuestiones planteadas, a continuación se tratarán los agravios de manera separada.
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Recurso interpuesto por la Sindicatura contra la resolución de fs. 4222 (punto III).
La sindicatura apeló en subsidio lo dicho en el punto III del pronunciamiento de fs. 4222 en el que, en relación al pedido de suspensión de la intimación al pago de sus honorarios, dispuso que se debía liquidar los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiera quedado firme en razón de que, contra el auto regulatorio, se había interpuesto un recurso extraordinario.
Ello en tanto, según explicó el juez interviniente, el CPr: 499 sólo autoriza la Fecha de firma: 11/12/2018 Expte. N° 1117 / 2009 1
Alta en sistema: 21/02/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA
1117 / 2009 ARFE S.A. S/ QUIEBRA c/ WESTON PARKING S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
ejecutabilidad de la sentencia por los importes correspondientes a la parte de la condena no alcanzada por el recurso deducido.
Ahora bien, el referido recurso extraordinario, que fue interpuesto por W.P.S., fue desestimado por este tribunal mediante resolución dictada el 8.03.18 en los autos “Arfe SA. s/
quiebra c/ W.P. SA y otros s/ ordinario s/incidente de continuación de trámite”.
Esa decisión tornó abstracta la cuestión objeto de los agravios pues los honorarios que se pretendió ejecutar adquirieron firmeza; por esa razón no cabe emitir pronunciamiento sobre los agravios de la recurrente.
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Recurso interpuesto por M.E.A. contra la resolución de fs. 4222 (punto VII).
M.E.A., quien se presentó como heredera de uno de los accionistas de la fallida, apeló
la resolución de fs. 4222 porque en el punto VII dispuso que debía estarse a lo resuelto el 1.12.17 en el expediente de la quiebra en donde se desestimó el mismo planteo que introdujo en el presente expediente.
En primer lugar se observa que la cuestión se tornó abstracta en tanto el 5.11.18 la colega S. C rechazó el recurso que A. interpuso en el proceso de quiebra (v. fs. 4397/4398); quedando firme la decisión por la cual se le denegó legitimación para actuar dado que, según la información obtenida telefónicamente por esta S., no se habría interpuesto recurso extraordinario contra dicha resolución.
Por otra parte, no puede soslayarse que Fecha de firma: 11/12/2018
Alta en sistema: 21/02/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M...
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