Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Diciembre de 2021, expediente CIV 008393/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Autos “A. P.A. c/ A.J.O. s/ consignación”,

Expte. N° 8393/2020. Juzgado 47.

En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2021, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A.P.A. c/ A.J.O. s/ consignación”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia dictada el 23/08/2021, que rechazó la demanda de consignación, redujo la tasa de interés y admitió parcialmente la reconvención, apelaron ambas partes, recursos que fueron concedidos el 1/09/21.

El 24/11/21 expresaron agravios los actores, que fueron contestados el 25/11/2021. El 7/11/21 presentó sus quejas el demandado,

respondidas por su contraparte el 23/11/21. En consecuencia, los autos se encuentran en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios Se quejan los actores de lo dispuesto por el magistrado de grado, quien rechazó el pago por consignación, hizo lugar parcialmente a la reconvención deducida e impuso las costas del proceso al accionante.

El demandado se agravia de la reducción de los intereses moratorios al 6% anual y de los moratorios al 4% anual para las cuotas adeudadas.

III) Antecedentes No se encuentra controvertido en autos que las partes celebraron un contrato de mutuo el día 23 de mayo de 2018, mediante el cual J.O.A., en su carácter de mutuante otorgó en préstamo la suma de U$S 150.000 a los aquí actores P.A.A. y B.M.R., como mutuarios y éstos últimos se comprometieron a abonar el monto adeudado en 48 cuotas mensuales de U$S 4.625 cada una, del 1

al 10 de cada mes a partir del mes de noviembre de 2018. Tampoco es Fecha de firma: 20/12/2021

Alta en sistema: 21/12/2021

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materia de controversia que fueron abonadas 12 cuotas, desde noviembre de 2018 hasta octubre de 2019 inclusive.

Los accionantes en su escrito de inicio consignaron las sumas que consideraron procedentes, cuyos vencimientos operaron el 10/11/2019,

10/12/2019, 9/01/2020 y 10/02/2020, y con posteridad efectuaron sucesivas ampliaciones, hasta que el 20/10/20 depositaron el importe correspondiente al capital de las 23 cuotas restantes, aplicando un sistema de amortización por interés simple.

Invocaron los actores que en el mutuo no se estableció un domicilio de pago y que en virtud de lo normado por el art. 874 del Código Civil y Comercial, cuando ello no se ha previsto, el lugar de cumplimiento debe ser el domicilio del deudor al tiempo de nacimiento de la obligación.

Agregaron que el día domingo 10 de noviembre de 2019 el demandado no se presentó a percibir su acreencia y que debieron intimarlo mediante carta documento (que acompañan como prueba documental) a efectos de que informe los datos de la cuenta bancaria para hacer efectivo el pago.

El demandado, en su contestación invocó que el pago pretendido carece del requisito de integridad, puesto que la intención de las partes al contratar fue que la moneda de pago de las cuotas del mutuo se efectuara en dólares estadounidenses, por lo que los importes abonados por los actores en pesos a la cotización del Banco Nación tipo vendedor, impide que pueda ser restituido el mismo valor de la cuota debida. Además reconvino por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

El sentenciante de grado rechazó la consignación e hizo lugar parcialmente a la reconvención. Indicó que no puede desconocerse que las restricciones cambiarias como la instrumentada por el Banco Central a fin de octubre de 2019, profundizadas en diciembre de ese año con la creación del impuesto PAIS (mediante ley 27.541) y posteriormente con el adelanto del impuesto a las ganancias (RG 4815/2020 AFIP) produjeron un “desacople” entre la cotización del llamado “dólar oficial” (al que se refiere el tipo de cambio vendedor publicado por el BNA), el “dólar solidario”

(que agrega a esa cotización el 30% del impuesto País, más la retención del 35% a cuenta del impuesto a las ganancias) y lo llamados “dólar MEP o Fecha de firma: 20/12/2021

Alta en sistema: 21/12/2021

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bolsa” y “contado con liquidación”. Indicó que todo ello trajo aparejado que el pago en pesos de las cuotas a la cotización pretendida por los deudores impidiera al acreedor, con esa cantidad de moneda nacional,

adquirir los dólares necesarios para cubrir el...

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