Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 10 de Diciembre de 2009, expediente 2.274/09

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009

Causa 2274/09-Orden 11231

AREZZO Automotores SA c/ INSSJ y P s/ desalojo

Juz.Fed.Mercedes 1-Sec.3

Poder Judicial de °

SALA I-REG. N° 279/09 F 570/571

la Nación S.M., 10 de DICIEMBRE de 2.009.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de la apelación subsidiariamente interpuesta por el Dr. Zammito a fs. 168/169, punto III, contra el auto regulatorio de fs. 165/165vta. y la deducida en el punto IV, contra la retribución fijada,

    por estimarla reducida. A fs. 171/172 el Dr. U. adhiere a los términos del escrito precedentemente mencionado y recurre los honorarios establecidos en su favor, por bajos. Por último, a fs. 193, la demandada apela por considerar elevada la regulación de aranceles practicada a favor de los letrados de la parte actora.

    Los profesionales de la accionante fundamentan sus respectivos re-

    cursos, manifestando disconformidad con el criterio sustentado por el “iudex-aquo” en el pronunciamiento recurrido, en cuanto redujo a la mitad el monto imponible por considerar que se había cumplido sólo una etapa del proceso de ejecución.

    A fs. 193vta./195 la demandada se agravia por considerar errónea la base de cálculo tomada para practicar la regulación en crisis, pues entiende que por la índole de la cuestión planteada, resulta de aplicación la normativa prevista por el art. 26 de la ley arancelaria vigente. Aduce que sin perjuicio del acuerdo transaccional celebrado entre las partes y homologado en autos, el objeto principal del mismo y su posterior ejecución, fue la efectivización de un desalojo. Agrega, que sólo por una razón de economía procesal se incorporaron al mismo cuestiones relativas al cobro de alquileres adeudados, como fuera reconocido por la propia actora a fs. 140/142, punto

  2. Por último, sostiene que es improcedente la aplicación del art. 9 de la ley de arancel, ya que si bien se practicó una regulación en conjunto de ambos letrados de la parte actora, sólo intervino en este proceso ejecutorio el Dr. Zammitto, quien no reviste el doble carácter que habilite el incremento fijado por la citada normativa legal.

    Corridos los pertinentes traslado de ley, a fs. 185/186 la demandada considera que el monto imponible fijado resulta elevado, pero que las pautas tomadas en cuenta por el Sr. Juez de grado son ajustadas a derecho.

    A fs. 197, el Dr. U. expresa que los fundamentos vertidos por la contraria son cuestiones ya tratadas y/o ajenas al tema debatido y se remite a lo manifestado al...

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