Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 30 de Octubre de 2013, expediente 42.013/11

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 19018

EXPTE. N°: 42.013/11 SALA IX JUZGADO N° 56

En la Ciudad de Buenos Aires, 30-10-13 , para dictar sentencia en los autos caratulados “A.S.B.C./ DE

G.R. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 201/205vta.,

    mereciendo réplica de su contraria según constancia de fs.

    215/216.

    Asimismo, a fs. 199 el perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

  2. En primer lugar, la recurrente se agravia en virtud de la valoración de la prueba testimonial efectuada por el “a quo”.

    Sostiene que el magistrado de grado tomó en consideración únicamente la declaración de dos testigos no objetivos,

    alcanzados por las generales de la ley y fundadamente impugnados por su parte.

    Asimismo, manifiesta que las impugnaciones oportunamente realizadas no fueron debida y oportunamente resueltas, y que no se procedió a verificar los extremos denunciados en las mismas.

    Por otra parte, menciona que tampoco fueron tenidos en cuenta los testigos propuestos por su parte, y efectúa consideraciones acerca de sus testimonios.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, el presente agravio no tendrá favorable acogida.

    Digo ello, toda vez que considero que las declaraciones de los cuatro testigos ofrecidos por la accionante son plenamente eficaces a los fines de acreditar los hechos expuestos en el escrito de inicio, y debatidos en autos.

    El hecho de que tres de ellos tuvieran al momento de declarar juicio pendiente de resolución con las demandadas no invalida por sí solo sus declaraciones, sino que ellas deben ser valoradas con mayor rigor crítico.

    En este orden de ideas, destaco que los deponentes L. (fs. 132), D. (fs. 139) y Cali (fs. 168), han sido contestes a lo largo de sus respectivas declaraciones con Poder Judicial de la Nación relación a la fecha de ingreso de la actora (enero de 2008); el horario de trabajo; las personas que le daban órdenes y le abonaban los salarios; la remuneración percibida ($ 3.800), y demás detalles atinentes a la relación laboral que mantenía la actora con las demandadas. Asimismo, tengo en cuenta que los citados testigos fueron compañeros de trabajo de la accionante y,

    por ende, tuvieron conocimiento directo sobre lo atestiguado.

    Por otro lado, no encuentro mérito valedero alguno para considerar que la declaración de Castro (fs. 142), quien fuera una cliente asidua de la heladería de las demandadas, se encuentre teñida de parcialidad. Antes bien, considero que su testimonio refuerza la credibilidad de las declaraciones de los otros deponentes, toda vez que resulta ser totalmente coincidente.

    No soslayo...

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