Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Julio de 2017, expediente CNT 031080/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 31080/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80415 AUTOS: “ARÉVALO NANCY C/ PROVINCIA ASEGURADORA DEL RIESGO DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 78).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de julio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 217/219 que rechazó la demanda, apelan la actora a fs. 220/221 y el perito médico a fs. 229.

  1. Los agravios de la accionante están dirigidos a cuestionar la desestimación del reclamo con fundamento en el derecho común, planteando la insuficiencia de los fundamentos esgrimidos por el magistrado para sostener tal decisión.

    Sin embargo, a la luz de la defensa que opuso la parte demandada en oportunidad de su responde, las pruebas producidas que la avalan y los fundamentos centrales de la decisión de grado, debe concluirse que la apelación se encuentra desierta (conf. art. 116 LO).

    En efecto, y sin perjuicio de lo resuelto –con acierto- en relación con la improcedencia del reclamo con fundamento en el derecho común en atención a la naturaleza del infortunio de autos (accidente “in itinere”; punto 3 de fs. 219), lo concreto y determinante en el caso es que el rechazo de la acción se impone en razón de la procedencia de la defensa de falta de acción que opuso la demandada, ya que la empleadora de la actora -Provincia de Buenos Aires- se halla autoasegurada, por lo que fue a ésta contra quien debió dirigirse la acción: ver punto 4 de fs. 219.

    Y más allá del acierto de la solución, ella no es objeto de cuestionamiento por la apelante por lo que su recurso debe considerarse desierto.

  2. El perito médico apela sus honorarios por reducidos; y teniendo en cuenta la tarea desarrollada, su extensión, mérito e importancia y el valor económico del litigio, lucen reducidos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $ 5.000 (art. 38 LO).

  3. Las costas de alzada se imponen según el orden causado atento la suerte...

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