Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Febrero de 2018, expediente CSS 000821/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 821/2008 Autos: “A.M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 821/2008 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N° 3.

    La recurrente se agravia de lo resuelto por el a quo en la sentencia recurrida, en la medida que se ordena a la Anses al pago de las diferencias adeudadas, desde 03/10/05, cuando debió a su entender tomarse como válida la presentación efectuada por su cónyuge el 12 de junio de 1992, (fs. 17 del expte. principal). Finalmente, en relación con el recalculo del haber inicial, solicita la inaplicabilidad del art. 51 de la ley 18.037.

    Por su parte el letrado de la parte actora cuestiona la regulación de honorarios por considerarlos bajos (ver fs. 91).

  2. Surge de las actuaciones administrativas que la accionante obtuvo su beneficio de pensión derivada del causante al amparo de la ley 18037.

  3. En orden a la primer cuestión traída a conocimiento de esta alzada, es menester señalar que conforme surge de las constancias de autos el causante, M.S. , interpuso reclamo en sede administrativa ante el Instituto de Previsión Social el 12/06/1992 (fs. 17 expediente principal).

    Posteriormente, al no obtener pronunciamiento por parte del ente administrativo, presentó pedido de pronto despacho el 07/12/1994, el que fuera recibido por la Anses, Subgerencia Gestión de Documentación (fs. 16 expte. principal).

    Ahora bien, el causante falleció el 17/08/2002, tal como surge del certificado de defunción (ver fs. 11 del expediente administrativo).

    La actora M.A., solicitó el desarchivo del expediente correspondiente a M.S. (ver fs. 21 del expediente administrativo) y el 03 de Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26475567#197304461#20180110121104031 octubre de 2007 manifiesto que deseaba continuar el reclamo promovido por el beneficiario y presentó un pedido de pronto despacho (ver fs. 25 expte. adm.).

    El 17 de octubre de 2007, la Anses informó que resulta improcedente la petición efectuada por la actora toda vez que no se encuentra reclamo alguno perteneciente...

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