Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Agosto de 2021, expediente COM 024915/2018/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de dos mil veintiuno, se reúnen por vía remota, los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “AREVALO
MABEL GRACIELA C/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. S/
ORDINARIO” (Expte. N° 24915/2018), originarios del Juzgado del Fuero N° 1,
Secretaría N° 1, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCCN, resultó que deben votar en el siguiente orden: D.M.E.U., D.H.O.C. y D.A.A.K.F..
Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, Dra. M.E.U. dijo:
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Los hechos del caso.
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) En fs. 31/43 se presentó M.G.A. por derecho propio y con patrocinio letrado, y promovió demanda contra FCA Automobiles Argentina S.A., persiguiendo el cobro de la suma de $ 888.000, o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse, con más sus intereses y costas.
Refirió que durante el mes de julio de 2017, adquirió una camioneta Fiat Toro Freedom 2.0 16V 4x2, 0km, a través del concesionario oficial de la marca llamado Auto del Sol S.A. Señaló que el precio del rodado fue fijado en la suma de $
448.000, conforme resulta de la factura N° 0015-00001026 de fecha 19.07.17.
Destacó que al poco tiempo de uso, advirtió que se activaba el alerta del sistema “DPF” y que el aceite del motor se elevaba por encima del nivel máximo de la varilla de medición.
Explicó que frente a ello, y tras investigar en distintos portales de internet, corroboró que varios usuarios manifestaban que dicho modelo,
efectivamente, tenía problemas, ya que el aceite se mezcla con el gasoil generando un daño al automóvil, reduciendo drásticamente su vida útil.
Fecha de firma: 04/08/2021
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Manifestó que con fecha 22.12.17, la accionada emitió un comunicado donde reconoció desperfectos en el modelo Toro Freedom, por defectos en su fabricación y en el funcionamiento del sistema DPF (filtro partículas diesel). Añadió,
que del comunicado también se desprende que el vehículo no se encuentra apto para circular en zonas urbanas a baja velocidad.
Indicó que en esa ocasión, se convocó a los poseedores de ese modelo a programar una asistencia ante un concesionario oficial de la red Fiat, motivo por el cual, con fecha 10.01.18, llevó su vehículo a Autos Zanet S.A. donde se le realizó la actualización técnica N° 8557 y se le entregó un nuevo certificado de garantía con cobertura extendida hasta el 26.07.21.
Señaló que el problema con el aceite persistió y que, con fecha 16.05.18, se acercó nuevamente a Autos Zanet a realizar el service de 10.000 km,
siendo que en el informe del caso, los técnicos detallaron que “se enciende la luz de aceite” y, supuestamente, dejaron solucionado el desperfecto.
Destacó que a los pocos días la varilla de aceite nuevamente marcaba una elevación en el nivel del aceite y el alerta del sistema DPF seguía indicando que la limpieza del filtro no se completaba.
Refirió dos portales de internet en los que los usuarios dan cuenta de los inconvenientes y defectos de fábrica de la unidad.
Aseveró que la fabricación del modelo en cuestión fue discontinuada y que constituye un evidente peligro potencial de accidentes, poniendo en riesgo al conductor y acompañantes, y a la comunidad en general (v. fs. 32 vta.).
Dio cuenta de la desilusión sufrida tras haber desembolsado una gran cantidad de dinero para la compra de un vehículo que no puede utilizar en la ciudad,
ya que la recomendación para no mezclar el aceite con el combustible es andar por encima de las dos mil vueltas de revoluciones y no hacer tramos cortos en zonas urbanas, desconociendo los continuos problemas que va a tener (v. fs. 33).
Indicó que a fin de encontrar una solución, solicitó a su contraria una audiencia que fue celebrada con fecha 25.06.18. Añadió que le propusieron realizar una nueva evaluación técnica de la unidad, la cual fue efectuada en Autos Zanet el 02.08.18 y arrojó como resultado que “el vehículo poseía una ‘obsturación’
Fecha de firma: 04/08/2021
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación pronunciada del filtro DPF 327% provoca esto variación de prestaciones solucionando probl. Se recomienda hacer caso a indicaciones de regeneración parámetros motor ok” (sic fs. 33). Indicó que dicho informe lleva la firma de M.D. en calidad de técnico de la marca Fiat y que, del mismo, surge que el problema había sido solucionado, debiendo realizar periódicamente las indicaciones sugeridas para la limpieza del filtro DPF.
Expuso que lo anterior supone realizar un procedimiento que nadie le advirtió al momento de adquirir la unidad. Calificó de insólito que, con una unidad nueva (0 km), deba realizar prácticamente una vez por mes un recorrido de más de una hora a una velocidad continua manteniendo el vehículo por encima de 2000
vueltas de revoluciones. Adujo que lo más desconcertante fue cuando, a los pocos días, volvió a encenderse el testigo de alerta del aceite y filtro DPF.
Sostuvo que en la especie resulta de aplicación la LDC y atribuyó
responsabilidad a su contraria en virtud de la previsión allí contenida en el art. 40.
Reclamó el reintegro del precio abonado por la compra de la unidad,
en el caso, la suma de $ 448.000, más los daños y perjuicios padecidos. Solicitó una indemnización de $ 200.000 en concepto de daño moral y la suma de $ 200.000 en concepto de daño punitivo (art. 52 bis LDC).
Ofreció prueba y fundó en derecho.
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) Corrido el pertinente traslado de la demanda, a fs. 82/104 se presentó FCA Automobiles Argentina S.A. por intermedio de letrado apoderado, y contestó la demanda instaurada en su contra, solicitando su rechazo con costas.
Luego de una negativa pormenorizada de los hechos referidos en la demanda y tras desconocer la documentación adjuntada por su contraria, destacó que no se ha invocado daño alguno en el vehículo de marras, sino que tan solo se alegó
que existiría una reducción drástica de su vida útil y que no podría ser utilizado en zonas urbanas.
Destacó que durante un año de uso, la actora habría realizado 11.000
kilómetros y que el rodado no exhibe vicio alguno de fábrica.
Sostuvo que la LDC no resulta de aplicación al caso, dado que la actora ejerce el comercio a través de la venta de distintas clases de productos de Fecha de firma: 04/08/2021
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación almacén y dietética, hasta bijouterie y fantasía. Afirmó que la adquisición de un vehículo utilitario (con caja) por parte de un comerciante no debe ser considerado como un acto de consumo y que, en las presentes actuaciones, cabe aplicar las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sostuvo que la actora tenía la carga de comunicar la supuesta existencia de vicios ocultos dentro del plazo estipulado por el art. 1054 CCCN y que ello no fue cumplido. Advirtió que la actora hizo caso omiso a las luces de advertencia que se encendieron en el tablero y llevó el vehículo a una verificación cuando aquél tenía 11.000 kilómetros y presentaba una seria obstrucción del filtro,
oportunidad en la que se le requirió hacer caso a indicaciones de regeneración (v. fs.
87 vta.).
Indicó que la actora no ha podido indicar concretamente cuál sería el defecto que tiene la unidad que la haría impropia para su uso, destacando que aquélla continuó utilizándola.
Adujo que la demanda carece de todo fundamento y explicó el funcionamiento del sistema denominado DPF, que actúa como filtro que atrapa las partículas de hollín generadas por la combustión del gasoil, a fin de minimizar las emisiones contaminantes del escape del motor, cumpliendo así con la norma Euro V,
que fija exigentes límites de emisiones para la preservación del medio ambiente.
Describió las características técnicas del vehículo en cuestión y señaló
que el recall efectuado en relación al modelo de marras, no implica en modo alguno el reconocimiento de daño y/o de responsabilidad. Explicó que solo se trató de una campaña de prevención, en la que se informó que, frente a determinadas condiciones de uso (frecuente en recorridos cortos y a baja velocidad), el sistema puede presentar alteración del nivel de aceite lubricante en el motor. Añadió que decidió convocar a un recall a efectos de examinar los vehículos, para prevenir las consecuencias de un eventual uso contrario a las indicaciones del Manual del Usuario y para mantener la alta fidelización de la marca.
Impugnó los rubros reclamados y ofreció prueba.
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) Abierta la causa a prueba a fs. 109, se produjo la que surge de las certificaciones de fecha 06.08.20 y 04.12.20.
Fecha de firma: 04/08/2021
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación 4.) Los alegatos de las partes actora y demandada fueron incorporados al expediente digital con fecha 18.02.21 y 17.02.21, respectivamente.
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La sentencia apelada.
En el fallo apelado -dictado con fecha 26.03.21 y copiado a fs.
198/206-, el Magistrado de grado resolvió admitir parcialmente la demanda promovida por M.G.A. contra FCA Automobiles Argentina S.A., a quien condenó a abonar a la primera, dentro del plazo de quince días, i) el importe abonado por la unidad...
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