Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Septiembre de 2016, expediente CNT 009405/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 9405/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 39760 CAUSA Nro. 9405/2014 - SALA

VII- JUZG. N.. 79 Autos: “A.J.M. C/ BIMBO DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 16 de setiembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el la parte actora (fs.

221/225) contra la decisión de fs. 216/218 que declinó la competencia.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en las presentes actuaciones al entender que el reclamo de autos se encuentra alcanzado por la Ley 26.773, y dispuso la remisión del expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, previo desestimar el planteo de inconstitucionalidad que se dedujo contra el art. 17 del citado dispositivo legal, que desplaza la competencia de los reclamos con fundamento en el derecho común. Agregó que la invocación del artículo 75 de la LCT, que establece una obligación patronal pero no contiene pautas indemnizatorias autónomas, no es por sí sola suficiente para eludir la nueva distribución procesal.

La parte actora se queja porque la resolución en crisis resulta violatoria del principio protectorio garantizado por el art.14 bis de la Constitución Nacional. Agrega que la importancia de una justicia especializada en relaciones en las que rige el orden público laboral, que cuenta con magistrados formados en los principios del derecho del trabajo y en la diversidad estatutaria y de los convenios colectivos vigentes, con las leyes procesales que receptan los requerimientos del principio protectorio, imponen la revocatoria. Explica por último que existen tres principios centrales del paradigma vigente, como lo son el del debido proceso, que implica la existe de un juez natural; el pro homine y su necesaria consecuencia, el principio de progresividad.

Que, atento la índole de la cuestión, se dio vista de las actuaciones al Ministerio Público (art. 33 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió según dictamen que luce a fs. 241, cuyos términos se comparten íntegramente.

Que, en autos había quedado precluida la posibilidad de decidir la inhibitoria de oficio a partir del dictado de la resolución de fs. 84, con lo cual se encontraba vedada toda posibilidad de tratar la cuestión competencial si ésta no es introducida por la accionada, pues la...

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