Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita743/18
Número de CUIJ21 - 2885661 - 7

Reg.: A y S t 286 p 415/417.

Santa Fe, 20 de noviembre del año 2018.

VISTOS: los autos "AREVALO, CESAR NICOLAS contra B., R. Y OTROS - JUICIO EJECUTIVO - (CUIJ 21-02885661-7) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-02885661-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 3.3.2017 el señor César N.ás A., mediante apoderado, promovió demanda ejecutiva por cobro de pesos contra los señores R.B.ítez y M.M. por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de Arroyo Seco (fs. 11/12).

    Otorgado el trámite de rigor, la causa siguió su curso, hasta que por resolución N.. 1674 de fecha 1.8.2017, la magistrada interviniente se declaró "subjetivamente incompetente" para entender en la presente causa, en atención a las razones y fundamentos expuestos en la resolución N.. 1002 del 29.5.2017 en autos "Brienzo c/ Escobar" que tramitan por ante sus estrados, en relación a los hechos sucedidos el 24.5.2017 y anteriores. Por ese motivo, envió los autos al subrogante legal (f. 23).

    Enviados los autos al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de Rosario (atento a que el monto de la demanda excedía el máximo de la competencia cuantitativa asignado al Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Villa Gobernador Gálvez), el actor solicitó la remisión de aquéllos al Tribunal de su primigenia radicación (f. 76), en virtud de lo resuelto por esta Corte en la causa "C.;, de fecha 31.10.2017 (A. y S., T. 278, pág. 274).

    Por decreto de fecha 16.3.2018, el Tribunal interviniente no hizo lugar a lo solicitado, atento a haberse consentido su competencia en las presentes actuaciones (f. 77), decisión contra la cual el accionante interpuso recursos de revocatoria, apelación y nulidad (fs. 78/80).

    Mediante proveído de fecha 27.4.2018, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de Rosario, hizo lugar a la revocatoria impetrada y ordenó la devolución de los caratulados al Tribunal remitente (f. 81).

    Recibida la causa por el Tribunal de su primigenia radicación, su titular no aceptó la radicación de la misma por ante sus estrados. Para ello, aseveró que tanto la actora como la demandada consintieron la competencia del Juzgado de Distrito de Rosario.

    Asimismo, invocó en favor de su postura lo dispuesto en el artículo 2 in fine de la ley 10160 (f. 83).

    Recibidos nuevamente los autos por el Juzgado de Distrito, el juez interviniente se mantuvo en su postura, alegando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR