Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Julio de 2020, expediente CAF 070792/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

E. Nº 70792/2017 - “AREVALO, C.G. c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, 2 de julio de 2020.- AMD

AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 6/12/19, el Sr. Magistrado de grado resolvió hacer lugar a la demanda iniciada y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable las sumas reconocidas por el decreto 2744/93 (y sus modificatorios), ello, desde los cinco (5) años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, según correspondiera.

    Asimismo, admitió la acción con idéntico alcance en lo que concernía al decreto 2140/13 y aclaró que dichas sumas debían ser reconocidas hasta el 30/5/17, fecha de entrada en vigencia del decreto 380/17.

    Aclaró que dichas sumas deberían contemplar intereses a la tasa prevista por el art.8° del decreto 529/91 (t. o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 27/12/19 -fs. 66/68 cfr.

    Sistema Informático Lex 100- apeló el Estado Nacional quien fundó su recurso el 27/2/20 y cuyo traslado fue contestado el 18/6/20 por la contraparte.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por los decretos 2744/93 y 2140/13.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, se agravió de la imposición de los accesorios a su parte.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación a los decretos Nº 2744/93, 2140/13 y sus respectivas actualizaciones,

    corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta S. en autos:

    P., D.Á.c..N. –Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.

    , E.. Nº 16.902/2016, del 26/09/2019.

    http://scw.pjn.gov.ar/scw/viwer.seam?

    id=aLaGt5S63Ib869IqMi7JO818udbNf%20%2FQj6npDFQrh68A

    %3D&tipoDoc=despacho&cid=6961981

  4. Que en relación al agravio de la parte demandada vinculado al plazo de prescripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR