Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Julio de 2020, expediente CAF 070792/2017/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
E. Nº 70792/2017 - “AREVALO, C.G. c/ EN - M
SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG”
Buenos Aires, 2 de julio de 2020.- AMD
AUTOS; VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por sentencia del 6/12/19, el Sr. Magistrado de grado resolvió hacer lugar a la demanda iniciada y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable las sumas reconocidas por el decreto 2744/93 (y sus modificatorios), ello, desde los cinco (5) años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, según correspondiera.
Asimismo, admitió la acción con idéntico alcance en lo que concernía al decreto 2140/13 y aclaró que dichas sumas debían ser reconocidas hasta el 30/5/17, fecha de entrada en vigencia del decreto 380/17.
Aclaró que dichas sumas deberían contemplar intereses a la tasa prevista por el art.8° del decreto 529/91 (t. o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.
Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.
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Que, disconforme con lo resuelto, el 27/12/19 -fs. 66/68 cfr.
Sistema Informático Lex 100- apeló el Estado Nacional quien fundó su recurso el 27/2/20 y cuyo traslado fue contestado el 18/6/20 por la contraparte.
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por los decretos 2744/93 y 2140/13.
Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.
Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.
Fecha de firma: 02/07/2020
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Finalmente, se agravió de la imposición de los accesorios a su parte.
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Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación a los decretos Nº 2744/93, 2140/13 y sus respectivas actualizaciones,
corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta S. en autos:
P., D.Á.c..N. –Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.
, E.. Nº 16.902/2016, del 26/09/2019.
http://scw.pjn.gov.ar/scw/viwer.seam?
id=aLaGt5S63Ib869IqMi7JO818udbNf%20%2FQj6npDFQrh68A
%3D&tipoDoc=despacho&cid=6961981
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Que en relación al agravio de la parte demandada vinculado al plazo de prescripción...
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