Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Octubre de 2013, expediente 12564/13

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación ARETRAN SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE APELACION ART. 250

12564/13 J.. 20 S.. 39 15-13-14

Buenos Aires, 18 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. A.S. apeló en subsidio la resolución copiada a fs. 97/99 en la que el juez de grado consideró que no había obtenido las conformidades previstas en la LCQ: 45

    y, en consecuencia, decretó su quiebra.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados en el escrito copiado a fs. 100/103, que fueron contestados por la sindicatura con la pieza copiada a fs. 105/106.

    A fs. 131/133 emitió su dictamen la Representante del Ministerio Público Fiscal.

  2. En la presenta causa se establecieron cinco categorías distintas, a decir: a) acreedores quirografarios,

    1. acreedores quirografarios laborales, c) acreedores con privilegio general y especial, d) acreedores con privilegio general y e) acreedores de origen impositivo (v. fs. 19)

    La concursada incluyó en las subcategorías de acreedores fiscales tanto los créditos privilegiados como las porciones quirografarias, ello con la intención de adherirse al plan de facilidades que cada uno ofreciera (v. fs. 18)

    En su oportunidad procesal el magistrado de grado hizo saber la existencia de acuerdo en los términos previstos por la LCQ: 49 (v. fs. 95). Pero, cuando el concursado solicitó la homologación, el sentenciante juzgó

    que la deudora no había obtenido las conformidades de las mayorías exigidas por ley, y por ello decretó su quiebra (v.

    fs. 96/99).

    Para resolver de ese modo expuso que la concursada no contaba con la aprobación de su propuesta de ninguno de los acreedores comprendidos en la categoría de acreedores quirografarios de origen impositivo (AFIP y GCBA).

    La recurrente, en su expresión de agravios,

    manifestó que el juez del concurso no respetó los efectos de la cosa juzgada obtenida por el pronunciamiento a través del cual tuvo por existente el acuerdo.

    Según su criterio, una vez que se expidió en los términos de la LCQ: 49 y vencido el plazo de impugnación,

    el tribunal no puede reveer su decisión respecto al cómputo de las mayorías sin que mediara planteo de parte interesada.

    Además adujo que por reglamentación administrativa no podía acogerse a un plan de facilidades de pago sin que previamente se homologara el acuerdo.

  3. Establece el art. 45 de la LCQ que para que se considere obtenido el acuerdo preventivo el deudor debe haber logrado la conformidad de la mayoría legal en todas y cada una de las categorías que se hayan autorizado por el...

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