Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 5 de Mayo de 2015, expediente CIV 037420/2012

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado n°99 “A.R.,

I.E. c/ R. Á. R.y otros s/daños y perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I”

de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “A.R.,

I.E. c/R. Á. R. y otros s/daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 419/423 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. UBIEDO, CASTRO y MOLTENI.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. La sentencia de fs. 419/423 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por

    I.E.A.R. y en su mérito condenó a Á. R.R. a abonarle la suma de $ 98.000 por los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 24 de enero de 2012.

    Hizo extensiva la condena a la citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, en la medida de la cobertura.

    Dicho decisorio resultó apelado por las partes. El actor, expresó agravios a fs. 434/439, los que no fueron contestados.

    El demandado y su aseguradora hicieron lo propio a fs. 441/442, pieza que mereció la respuesta de fs. 446/448.-

    Se encuentra fuera de debate lo concerniente a la responsabilidad atribuida al demandado por el accidente que sufrió I.

    E. A. R. cuando se encontraba circulando con su bicicleta por la calle R. de esta ciudad. En tales circunstancias y a escasos metros Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI de su intersección con la calle Cuba, se abrió imprevistamente la puerta delantera izquierda del rodado Renault Scenic FSB-649, generando que cayera pesadamente sobre la cinta asfáltica sufriendo lesiones por las que reclama un resarcimiento.

    El accionante cuestiona la valoración que ha hecho la a quo al fijar los montos correspondientes a los rubros “incapacidad sobreviniente”, “gastos de farmacia, atención médica, traslados y kinesiología” y “daño moral”, los que considera bajos. Por su parte el demandado y su aseguradora reprochan el reconocimiento de daños y su entidad, y la “tasa de interés” fijada.

  2. Paso a considerar los agravios relativos a los daños reconocidos y su alcance.

    1. C. por referirme a la incapacidad sobreviniente.

      De la constancia de atención médica de fs. 81, se desprende que el actor ingresó por guardia presentando politraumatismos. Se le indicó reposo por 48 hs..

      La HC del Sanatorio Colegiales da cuenta que fue atendido por accidente en vía pública con diagnóstico de herida contusocortante en área frontal y región nasogeniana y por presentar dolor en mano derecha. Se le recetó antiinflamatorios y le recomendó

      control por consultorios externos (v. fs. 281/283).

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR