ARES, LUCAS EZEQUIEL c/ BAIDACH, JAIME Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 03 Septiembre 2019 |
Número de expediente | CIV 089053/2013/CA001 |
Número de registro | 243208867 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 89.053/2013 “ARES, L.E. c/ BAIDACH, J. y otros s/daños y perjuicios”. Juzgado Nº 97.-
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ARES, L.E. c/ BAIDACH, J. y otros s/daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y V.F.L..
A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:
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La Sentencia.
La sentencia de fs. 475/481 admitió parcialmente la demanda por daños y perjuicios interpuesta por L.E.A. contra J.B., R.B. y la citada en garantía “Caja de Seguros S.A.”, con costas a los vencidos.
Sostuvo el Juzgador, que en el caso atento a la forma en que sucedió el accidente, el accionar de ambos vehículos concurrió en la producción del hecho ilícito en un 50% cada uno de ellos. Por ello admitió parcialmente la eximente invocada por los demandados e hizo lugar a la acción de los daños padecidos por el actor en la proporción señalada.-
Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #15879236#243208867#20190903091455737
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Apelación y Agravios.
El fallo fue apelado por la parte actora a fs. 483 y por los demandados y la aseguradora a fs. 484, los recursos fueros concedidos a fs. 485 expresaron agravios a fs. 499/503 y 492/7.
Corrido los traslados de ley, los mismos fueron respondidos a fs.
513/5 y 505/12.
El accionante se agravia de la atribución de responsabilidad resuelta por el “a quo”. Señala que los demandados no produjeron prueba alguna para que se configure la eximente en que sustentaron su defensa. Afirma que, por el contrario ha quedado comprobado con el informe al GCBA y la declaración del testigo S. que el semáforo en la intersección, el día del hecho, funcionaba correctamente. Luego hace alusión a la prioridad de paso en encrucijadas de mayor jerarquía y a que su rodado ya se hallaba realizando el cruce en el momento del choque, por lo que ésta cede frente a la ubicación del accionante en la calzada. Pide se modifique la sentencia y se admita la demanda en su totalidad. Seguido cuestión el rechazo de los rubros reparaciones al rodado y privación de uso.
A su turno las accionadas piden la oportuna aplicación del art.
730 del C.C. Se quejan igualmente de la distribución de responsabilidades. Refieren que está probado que el semáforo de la intersección no funcionaba, que el testigo S. no presenció el hecho y no se produjo pericial mecánica debido a que el actor solicitó
la negligencia de dicha prueba. Concluyen que el rodado demandado tenía prioridad de paso y que con las constancias de autos se puede apreciar que los recurrentes han fracturado el nexo causal en su totalidad, debiéndose entonces rechazar la demanda, con expresa imposición de costas. Subsidiariamente cuestionan la admisión y cuantía de los rubros reconocidos en concepto de incapacidad psicofísica, gastos de asistencia médica, farmacia y traslados y daño Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #15879236#243208867#20190903091455737 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D moral. Finalmente critican la tasa de interés fijada en la sentencia y la imposición de costas.
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Breve Reseña del Caso.
El actor promovió acción a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber padecido como consecuencia del hecho ocurrido el día 11 de enero de 2012 en circunstancias en...
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