Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Octubre de 2016, expediente CIV 106014/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 106.014/2008/CA001 – JUZG. N°93 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2016, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “ARES LIDIA SUSANA C/VARONE DOMINGO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N°106.014/2008)

respecto de la sentencia corriente a fs.

541/544, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S. y Á.J..

Se deja constancia que la Vocalía N°8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN n°600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

I.-

a.- A fs. 20/28 L.S.A. promovió demanda de daños y perjuicios contra Domingo Varone e I.P. de Varone –

desistidos a fs. 91- y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GBA).

Relató que con fecha 31 de marzo de 2007, a las 7:30hs., caminaba por la calle Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12253598#163879167#20161006091259627 Nicaragua de esta ciudad, desde Borges con dirección a T., hasta aproximadamente la mitad de la cuadra donde se encontraba estacionado el automóvil Renault Clío de su hija. Que en tal circunstancia tropezó con una baldosa rota cerca del cordón de la vereda, lo que la hizo trastabillar, pisar sobre la redondez de uno de los dos caños de desagüe de fundición de hierro que sobresalían desde un hueco donde su pie derecho quedó trabado, torciéndose el tobillo y provocando su caída sobre el adoquinado de la calzada. Mencionó que como consecuencia del impacto, su hija la trasladó al Sanatorio de la Trinidad, donde fue atendida por guardia por presentar traumatismo de rodilla izquierda, hombro y codo derecho.

Finalmente, refiere que con fecha 13 de abril de 2007 fue intervenida quirúrgicamente como consecuencia de la fractura de codo sufrida al caer sobre la calzada.

Manifiesta que la responsabilidad del GCBA surge de los arts. 2339 y 2340, inc.7° y 2342 del Código Civil.

b.- A fs. 45/72 contestó demanda el GCBA, quien, además de negar la ocurrencia del hecho, solicitó la citación como terceros de los titulares de dominio de las Unidades Funcionales n°1, 2, 3 y 4 de la finca frentista sita en Nicaragua 4856/58.

c.- A fs. 116, frente al tiempo transcurrido y al resultado de las notificaciones obrantes a fs. 99/101, no Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12253598#163879167#20161006091259627 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C habiendo la interesada (GCBA) requerido las medidas de compulsión necesarias para la comparecencia de los citados, el juzgado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 96, teniendo por desistida a la accionada de la citación de los terceros D.C.G. y A.H.P. (Unidad n°2), A.R.G. y E.B.V. de González (Unidad n°3)...

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